54.
Poco después de lo ocurrido, una patrulla de la Fuerza de Seguridad Pública (en
adelante “FUSEP”), se hizo presente en el lugar de los hechos, y llevó a cabo el
levantamiento del cadáver35. Las autoridades, dirigidas por el sargento de la Policía
Ismael Perdomo, no practicaron acciones tendientes a detener a los posibles autores
materiales ni realizaron retenes policiales36.
La investigación de los hechos
55.
El 7 de febrero de 1995 el Juzgado de Paz de lo Criminal de la ciudad de Tela
inició las averiguaciones por la presunta comisión del delito de “asesinato consumado”
en perjuicio de la señora Kawas Fernández37. Por orden del Juzgado38 se llevó a cabo la
inspección judicial del lugar de los hechos39 y el reconocimiento médico del cadáver40.
Asimismo, se recibieron las declaraciones testimoniales de 27 personas durante las
primeras seis semanas posteriores a los hechos41.
35
Cfr. diligencia de levantamiento de cadáver realizada el 7 de febrero del 1995, supra nota 33;
declaración de Carlos Antonio Quintana rendida el 10 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo
Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2127); declaración
de Roberto Bendeck rendida el 14 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2129); declaración de Dagoberto
Alcides Varela rendida el 9 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2123), y declaración de Jacobo Kawas Fernández
rendida ante la Corte Interamericana, supra nota 25.
36
Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31.
37
Cfr. auto de apertura de la investigación dictado por el Juzgado de la Paz de lo Criminal de Tela el 7
de febrero de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2096).
38
Cfr. auto de apertura de la investigación dictado por el Juzgado de la Paz de lo Criminal de Tela,
supra nota 37.
39
Cfr. acta de inspección judicial realizada por el Juzgado de la Paz de lo Criminal de Tela el 7 de
febrero de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2097).
40
Cfr. dictamen del perito Alfredo Girón Montoya, MD, supra nota 33.
41
Cfr. declaración de Xiomara Campsbell Andino rendida el 9 de febrero de 1995 ante el Juzgado de
Paz de lo Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2114);
declaración de Marco Antonio Urraca Zaldivar rendida el 9 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo
Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2111); declaración
de Trinidad Marcial Bueno Romero rendida el 9 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de
Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2110); declaración de Dencen
Alex Andino Alvarado rendida el 9 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2113); declaración de Mirian Janneth
Alvarado rendida el 9 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2124); declaración de Patricia Padilla rendida el 9 de
febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 8, folio 2122); declaración de Liliana Yasmín Padilla rendida el 9 de febrero de 1995 ante el
Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio
2122); declaración de Dagoberto Alcides Varela rendida el 9 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo
Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2123); declaración
de Carlos Antonio Quintana rendida el 10 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2127); declaración de José Israel
Amaya Orellana rendida el 10 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2128); declaración de Roberto Bendeck rendida el
14 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, anexo 8, folio 2129); declaración de Ramón Israel Castillo Flores rendida el 14 de febrero de
1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo 8, folio 2130); declaración de José Antonio Banegas García rendida el 14 de febrero de 1995 ante el
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