4.
Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad
internacional del Estado por la violación del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de la misma, en perjuicio de Blanca Jeannette Kawas Fernández; así como
los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) también de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en
perjuicio de los “familiares” de Blanca Jeannette Kawas Fernández. Por último, la
Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de determinadas
medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias.
5.
El 7 de mayo de 2008 la señora Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del
CEJIL, y los señores Luis Diego Obando, Ramiro Barriga, Soraya Long y Gisela de León,
todos ellos del CEJIL, y el Padre Ismael Moreno, Director del ERIC, representantes de
las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”),
en los términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito alegaron que “Blanca
Jeannette Kawas fue una destacada defensora ambientalista hondureña que promovió
la protección de los recursos naturales en su país, principalmente en Tela, zona
ubicada en la costa atlántica de Honduras” y que, en esa condición, fue asesinada el 6
de febrero de 1995. Los representantes reiteraron que la muerte de la señora Kawas
Fernández “reviste un especial simbolismo, pues es la primera persona asesinada en
Honduras por defender los recursos naturales y el ambiente. Tras su ejecución, y por
la impunidad que la caracterizó, se sucedieron una serie de asesinatos contra otros
defensores ambientalistas en Honduras”.
6.
Así, los representantes solicitaron a la Corte que declare al Estado responsable
por la violaci��n del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Blanca Jeannette Kawas Fernández,
“por la [supuesta] participación de agentes estatales en ordenar, planificar y ejecutar
su asesinato y por la falta de una investigación efectiva de su muerte”; de los artículos
8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Blanca Jeannette
Kawas Fernández y de “sus familiares”, “por no haber realizado una investigación seria
y efectiva tendiente al procesamiento y sanción de los responsables de la violación del
derecho a la vida de Jeannette Kawas”; del artículo 16 (Libertad de Asociación) de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Blanca Jeannette Kawas Fernández, “porque la ejecución de la señora
Kawas se debió al ejercicio de su derecho a la libertad de asociación”, y del artículo 5
(Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los “familiares” de Blanca Jeannette
Kawas Fernández, “por el sufrimiento causado a raíz de su ejecución y la falta de
investigación efectiva”.
7.
El 3 de julio de 2008 el Estado presentó su escrito de contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación de la demanda”), en el que, por un lado, “present[ó] allanamiento
parcial a la [demanda de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos], y
acept[ó] su responsabilidad internacional” por la violación de los artículos 8 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con los artículos 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) del mismo instrumento, “en perjuicio de los familiares de la señora Blanca
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