Jaime Alejandro Watt Kawas147, hijo; Selsa Damaris Watt Kawas148, hija; Carmen
Marielena Kawas Fernández149, hermana; Jacobo Roberto Kawas Fernández150,
hermano y Jorge Jesús Kawas Fernández151, hermano. La Comisión incluyó al señor
James Gordon Watt como esposo de la señora Kawas Fernández; sin embargo, no
presentó prueba que demostrara dicho vínculo, por lo que no será considerado víctima
en este caso.
120. Este Tribunal hace notar que en el presente caso no corresponde declarar a la
señora Blanca Jeannette Kawas como víctima de la violación de los artículos 8.1 y 25.1
de la Convención Americana, como ha sido solicitado por los representantes (supra
párr. 6), toda vez que en un caso de muerte violenta el ejercicio de estos derechos
“corresponde a los familiares de la víctima fallecida, quienes son la parte interesada en
la búsqueda de justicia y a quienes el Estado debe proveer recursos efectivos para
garantizarles el acceso a la justicia, la investigación y eventual sanción, en su caso, de
los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones”152.
*
*
*
121. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado responsable
del incumpliendo del deber de adoptar medidas de derecho interno, de conformidad
con el artículo 2 de la Convención Americana, para hacer efectiva las obligaciones
estatales derivadas de los artículos 8.1 y 25 de dicho tratado. La Comisión sustentó
dicho alegato en manifestaciones del Estado realizadas durante el trámite del caso
ante dicha instancia, según las cuales “las deficiencias en el impulso del proceso se han
debido a que el marco procesal vigente para la época de los hechos ha generado
limitaciones en su investigación”153. La Corte advierte que la Comisión no desarrolló
este argumento.
147
Cfr. acta de nacimiento del señor Jaime Alejandro Watt Kawas (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 1797).
148
Cfr. acta de nacimiento de Selsa Damaris Watt Kawas (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 1798).
149
Cfr. acta de nacimiento de la señora Carmen Marilena Kawas Fernández (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, folio 1799).
150
Cfr. acta de nacimiento del señor Jacobo Kawas Fernández (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 1800).
151
Cfr. acta de nacimiento del señor Jorge Jesús Kawas Fernández (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 1801).
152
170.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr.
153
Cfr. escrito del Estado presentado a la Comisión el 2 de junio de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, apéndice 3, folios 831 a 832). En dicho escrito el Estado alegó que “el caso que nos ocupa está
siendo sustanciado de conformidad al Sistema Procesal Penal Inquisitivo, regulado normativamente en el
Código de Procedimientos Penales de 1984, que en principio crea la figura del “Juez Investigador”, director
absoluto de la fase instructiva del proceso, relegando a un plano meramente formal a los agentes del
Ministerio Público, los que de acuerdo a dicha normativa solamente intervienen en la etapa de plenario del
proceso; significando lo anterior que el “Juez Inquisidor”, no cuenta de manera alguna con los insumos y la
logísticas (sic) necesarias para llevar a cabo prontamente las diligencias de averiguación a él legalmente
encomendadas, con lo que efectivamente si cuenta el Ministerio Público, pero que, como se dijo
precedentemente, la intervención procesal de la Fiscalía es meramente formal, lo que evidentemente retrasa
la marcha regular del proceso penal antes referido”.
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