155. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la libertad de asociación establecido en el artículo 16.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
Blanca Jeannette Kawas Fernández.
X
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
156. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente205. Con fundamento en el artículo 63.1 de la Convención Americana la
Corte ha adoptado decisiones a este respecto206.
157. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por
el Estado, las consideraciones relativas a dicho reconocimiento y las violaciones a la
Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, a la luz de los criterios
fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la
obligación de reparar207, el Tribunal analizará las pretensiones presentadas por la
Comisión y los representantes así como la postura del Estado, con el objeto de
disponer las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a las víctimas.
A) Parte Lesionada
158. Los representantes solicitaron a la Corte considerar como beneficiaria del
derecho de reparación a la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández en su condición
de víctima directa de las violaciones alegadas en el presente caso. Asimismo,
identificaron como víctimas y beneficiarios de las reparaciones a “[sus] familiares más
cercanos por las violaciones de las cuales han sido objeto a través de los años”, a
saber: Blanca Fernández, madre; Jacobo Kawas Cury, padre fallecido; Jaime Alejandro
Watt Kawas, hijo; Selsa Damaris Watt Kawas, hija; Carmen Marilena Kawas
Fernández, hermana; Jacobo Roberto Kawas Fernández, hermano, y Jorge Jesús
Kawas Fernández, hermano. En igual sentido, la Comisión identificó a los familiares de
la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, incluyendo al señor James Gordon Watt
(presunto esposo), como beneficiarios de las reparaciones solicitadas.
159. El Estado no formuló objeción alguna sobre los beneficiarios presentados por los
representantes y la Comisión pero “estim[ó] necesario se acredite el vínculo […] por
205
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 395; y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 404.
206
El artículo 63.1 de la Convención dispone que:
Cuando [la Corte] decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, […]
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
207
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra nota 205, párrs. 25 a 27; Caso Ríos y
otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 397; Caso Perozo y
otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 406.
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