fallecido, deberá entregarse por partes iguales a sus hijos, tomando en cuenta que al momento de su muerte se encontraba separado de la señora Blanca Fernández219. 173. Por último, la Corte fija en equidad la cantidad de US $1,000.00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Jacobo Kawas Fernández, por los gastos incurridos durante la investigación de los hechos del presente caso. 1.ii) Pérdida de Ingresos 174. La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al “lucro cesante”. 175. Los representantes argumentaron que la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández ejercía la profesión de “Perito Mercantil y Contador Público, pero se dedicaba a la administración de negocios familiares” y que al momento de su muerte contaba con “49 años de edad”. Asimismo, señalaron que “[d]e acuerdo al informe emitido por el Instituto Nacional de Estadística de Honduras, se puede determinar que la esperanza de vida al nacer para las mujeres en ese país es de 75.3 años […], lo cual hace suponer que en condiciones normales, la señora Kawas pudo haber vivido en promedio 26 años más”. Además, precisaron que la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández “devengaba un salario mensual de 20.000 lempiras, equivalente a USD 1.050.00 dólares americanos”. También, indicaron que “la legislación hondureña contempla dos salarios mensuales adicionales por año […] como medida de compensación social”, según los términos y condiciones legales. Por lo anterior, los representantes solicitaron que se ordene al Estado pagar por este concepto una indemnización de “USD $303.849.00 [trescientos tres mil ochocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América]”, resultante de la multiplicación del monto mensual referido y dos salarios mensuales adicionales por los 26 años de vida probable que hubiese alcanzado, más un interés de 6% por el lucro cesante, menos un 25% correspondiente a gastos propios en los que hubiese incurrido la víctima, en el supuesto que ella estuviese viva, “monto total que deber[ía] ser pagado por el Estado de Honduras a los familiares de la víctima” por este concepto. 176. A efecto de acreditar los ingresos de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, el Estado presentó como prueba documental su declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al año 1994220, el inmediato anterior a su muerte, “con la finalidad de que el […] Tribunal cuente con el acervo probatorio indubitado para la fijación del daño material correspondiente”. Los representantes no objetaron la validez o autenticidad de dicha prueba. 177. La Corte observa que en la declaración del impuesto sobre la renta de referencia se hace constar que los ingresos anuales de la señora Kawas Fernández ascendían a 52,000.00 (cincuenta y dos mil) lempiras, es decir, a aproximadamente 4,333.33 (cuatro mil trescientos treinta y tres con 33/100) lempiras mensuales. 219 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Jorge Jesús Kawas Fernández el 30 de octubre de 2008, supra nota 168, y declaración de Jacobo Kawas Fernández rendida ante la Corte Interamericana, supra nota 25. 220 Cfr. declaración anual del impuesto sobre la renta de 27 de enero de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo 3, anexo B, folio 2608). 54

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