originen en el tramitación del presente caso, tanto en el ámbito interno como ante el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
219. De los comprobantes de gastos aportados por los representantes, la Corte
observa que algunos no se encuentran relacionados con el presente caso234 y que otros
no corresponden solamente a gastos incurridos con propósito de este caso235. El
Tribunal constata que, tomando en cuenta lo anterior, los gastos comprobados por los
representantes ascienden a US $15,695.00 (quince mil seiscientos noventa y cinco
dólares de los Estados Unidos de América), relativos a gastos de traslado y viáticos a:
la Comisión Interamericana, con motivo de la presentación de la petición, audiencia y
envío del presente caso a la Corte; a Honduras, con relación a diversas diligencias de
trámite de este caso; y, la Ciudad de México, para asistir a la audiencia celebrada ante
la Corte en el presente caso (supra párr. 9). A dicho monto la Corte considera
razonable adicionar una cantidad relativa a aquellos gastos proporcionalmente
erogados no solamente con motivo de la tramitación del presente caso.
220. En consecuencia, el Tribunal decide fijar en equidad la cantidad de US
$19,000.00 (diecinueve mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
gastos incurridos durante la tramitación del presente caso ante los órganos del
Sistema Interamericano. Dicha cantidad deberá ser liquidada al señor Jacobo Kawas
Fernández, quien entregará a los representantes la cantidad que corresponda. Dicho
monto incluye los gastos futuros en que pueda incurrir la familia de Blanca Jeannette
Kawas Fernández a nivel interno o durante la supervisión del cumplimiento de esta
Sentencia. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro
de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
F)
Modalidad de Cumplimiento de los Pagos Ordenados
221. El pago de las indemnizaciones establecidas serán hechas directamente a las
personas indicadas en esta Sentencia (supra párrs. 171 a 173, 178, 184 y 185).
234
Cfr. liquidación de adelanto de viáticos de 24 de noviembre de 2006, por concepto de viaje a
Honduras para dar seguimiento al cumplimiento de las sentencias de Juan Humberto Sánchez, Alfredo López
y Servellón García (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1822).
235
Cfr. liquidación de adelanto de viáticos de 24 de noviembre de 2006, por concepto de viaje a
Honduras para dar seguimiento de casos “J. Kawas, C. Escaleras y C. Luna y capacitaciones varias”
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1823); liquidación de adelanto
de viáticos de 26 de febrero de 2007, por concepto de viaje a Honduras para “preparación de audiencia de
fondo en el caso de Oscar Daniel Medina, reunión con familiares de Carlos Escaleras, Jeannette Kawas,
Cerrito Lindo, MAO, Foros de reflexión con organizaciones ambientalistas, litigantes y de VIH” (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1831); CEJIL, Solicitud de adelanto de viáticos
por concepto de adelanto de viaje a Honduras del Proyecto Comunidad Europea, de marzo de 2003
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1820); liquidación de adelanto
de viáticos por concepto de viaje a Honduras del Proyecto Alemania, de 4 de diciembre de 2006 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1825), y liquidación de adelanto de viáticos
por concepto de viaje a Honduras del Proyecto Embajada de Alemania, para contactar a periodistas que
cubren el tema de derechos humanos, para dar a conocer a CEJIL y darle difusión a los casos, de 19 de
febrero de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo Q, folio 1833).
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