como producto de los hechos del caso o a causa de las posteriores actuaciones u
omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos159.
130. La Corte observa que los representantes han solicitado que se declare al Estado
responsable por la violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en
perjuicio de los siguientes familiares directos de Blanca Jeannette Kawas Fernández:
señor Jacobo Kawas Cury, padre160; Blanca Fernández, madre161; Selsa Damaris Watt
Kawas, hija162, y Jaime Alejandro Watt Kawas, hijo163. Por lo tanto, tomando en
consideración las circunstancias del presente caso, el Tribunal presume, en principio,
que la muerte de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández les causó una
afectación sobre su integridad psíquica y moral. Sin embargo, en razón de que el
Estado se opuso, con base en las consideraciones de la Comisión Interamericana en su
Informe de fondo164, a un eventual pronunciamiento de la Corte con respecto a la
presente violación alegada, el Tribunal analizará la prueba aportada por los
representantes. La Corte resalta que el Estado no objetó tales pruebas.
131. De las declaraciones rendidas durante el trámite del presente caso, se
desprende que al señor Jacobo Kawas Cury, padre de la señora Blanca Jeannette
Kawas Fernández, le afectó significativamente su muerte. La señora Blanca Jeannette
Kawas “era su brazo derecho, ella lo atendía y lo cuidaba de su dolencia [y] le
administraba su negocio”165. La relación de Blanca Jeannette Kawas con su padre era
muy cercana; incluso se desplazó desde los Estados Unidos de América para proveerlo
de cuidados166. El señor Jacobo Kawas Cury falleció unos meses después de la muerte
de su hija167.
132. Por otro lado, respecto a la relación de Blanca Jeannette Kawas Fernández con
su madre, la señora Blanca Fernández, del expediente se constata que aquella viajó
junto con sus dos hijos a los Estados Unidos de América para atender a su madre,
quien se encontraba enferma168. Posteriormente, Blanca Jeannette Kawas Fernández
regresó a Honduras para cuidar de su padre, pero mantuvo comunicación periódica con
159
Cfr. Caso Blake. Fondo, supra nota 156, párr. 114; Caso Heliodoro Portugal. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 123, párr. 163, y Caso Valle Jaramillo y otros.
Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 119.
160
Cfr. acta de nacimiento de Blanca Jeannette Kawas Fernández, supra nota 145.
161
Cfr. acta de nacimiento de Blanca Jeannette Kawas Fernández, supra nota 145.
162
Cfr. acta de nacimiento de Selsa Damaris Watt Kawas, supra nota 148.
163
Cfr. acta de nacimiento del señor Jaime Alejandro Watt Kawas, supra nota 147.
164
Cfr. Informe de Fondo No. 63/06, supra nota 2.
165
Cfr. declaración del señor Jacobo Kawas Fernández rendida ante la Corte Interamericana, supra
nota 25.
166
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Jaime Alejandro Watt Kawas
el 4 de noviembre de 2008 (expediente de fondo, tomo II, folio 453).
167
Cfr. declaración del señor Jacobo Kawas Fernández rendida ante la Corte Interamericana, supra
nota 25, y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Jorge Jesús Kawas Fernández el
30 de octubre de 2008 (expediente de fondo, tomo II, folio 444).
168
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Jorge Jesús Kawas Fernández
el 30 de octubre de 2008 (expediente de fondo, tomo II, folio 443).
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