evidente que el Estado […] nunca le impidió asociarse libremente, ni le restringió ese derecho”. 143. El artículo 16.1 de la Convención Americana establece que quienes están bajo la jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho. Se trata, pues, del derecho a agruparse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar dicha finalidad183. 144. Al igual que las obligaciones negativas referidas, la Corte Interamericana ha observado que de la libertad de asociación también “se derivan obligaciones positivas de prevenir los atentados contra la misma, proteger a quienes la ejercen e investigar las violaciones de dicha libertad”184. Estas obligaciones positivas deben adoptarse, incluso en la esfera de relaciones entre particulares, si el caso así lo amerita185. 145. En el presente caso el análisis de la existencia de la violación a la libertad de asociación, alegada por los representantes, debe ubicarse en el contexto de la relación que tiene el ejercicio de dicho derecho con el trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos. Al respecto, este Tribunal ha establecido que los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad186. 146. Desde esta perspectiva, el artículo 16 de la Convención Americana comprende también el derecho de toda persona a formar y participar libremente en organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales orientados a la vigilancia, denuncia y promoción de los derechos humanos. Dada la importancia del papel que cumplen los defensores de derechos humanos en las sociedades democráticas187, el 183 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 96, párr. 156. Cfr. también Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 69, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 144. 184 Cfr. Caso Huilca Tecse. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 76; y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 141. 185 Cfr. Caso Huilca Tecse. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 76; y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 141. 186 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil.Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77; y Caso Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, parr. 91. 187 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro. Excepciones Preliminares y Fondo, supra nota 186, párr. 74, y Caso Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 87. En igual sentido, cfr. Medidas Provisionales Mery Naranjo. Resolución de 22 de septiembre de 2006, Considerando 8; Medidas Provisionales Mery Naranjo. Resolución de 31 de enero de 2008, Considerando, 4; Medidas Provisionales Lysias Fleury. Resolución de 7 de junio de 2003, Considerando 5; Medidas Provisionales Lysias Fleury. Resolución de 2 de diciembre de 2003, Considerando 10; Medidas Provisionales Carlos Nieto y otros. Resolución de 9 de julio de 2004, Considerando, 10; Medidas Provisionales Álvarez y otros. Resolución de 8 de Febrero de 2008, Considerando 23; Medidas Provisionales Internado Judicial Monagas (La Pica). Resolución de 9 de febrero de 2006, Considerando 14; Medidas Provisionales a favor de los Integrantes del 45

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