184. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que una sentencia declaratoria de violación de derechos constituye per se una forma de reparación222. No obstante, por las circunstancias del caso sub judice, la Corte estima pertinente determinar el pago de una compensación, fijada equitativamente, por concepto de daños inmateriales a favor de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, considerados víctimas de la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma (supra párrs. 117 a 119 y 131 a 139). En consecuencia, el Tribunal ordena al Estado pagar la cantidad de US $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Selsa Damaris y Jaime Alejandro Kawas Fernández, cada uno; la cantidad de US $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Blanca Fernández y del señor Jacobo Kawas Cury, cada uno; US $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Jacobo Kawas Fernández y, la cantidad de US $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Carmen Marilena y del señor Jorge Jesús, ambos de apellidos Kawas Fernández, cada uno. La cantidad correspondiente al señor Jacobo Kawas Cury deberá entregarse por partes iguales a sus hijos. 185. Por otra parte, tal como lo ha señalado la Corte en otras oportunidades223, en casos como el presente el daño inmaterial infligido a la víctima resulta evidente. Al respecto y aunque no ha sido solicitado por la Comisión y los representantes, la Corte decide ordenar al Estado el pago de una compensación de US $50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños morales sufridos por Blanca Jeannette Kawas Fernández. Dicha cantidad deberá ser entregada en su totalidad y en partes iguales a los hijos de la víctima, Selsa Damaris y Jaime Alejandro Watt Kawas. * * * 186. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial directamente a sus beneficiarios dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 221 a 225 infra. * * * C) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 187. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado: a) realizar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerta la señora Blanca 222 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, parr. 56; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 403 y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 413. 223 Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 260; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 117; Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 87, párr. 142, y Caso Huilca Tecse. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 97. 56

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