una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer225. La obligación
de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica el deber de los Estados
Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general,
todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público,
de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de
los derechos humanos226.
191. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal227,
la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que se
encuentran en trámite tanto en relación con el asesinato de Blanca Jeannette Kawas
como con la obstaculización de su debida investigación, así como los que se llegaren a
abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este
caso, y aplicar efectivamente las consecuencias que la ley prevea. El Estado debe
conducir y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable,
con el fin de establecer la verdad de los hechos.
192. La Corte recuerda que en cumplimiento de su obligación de investigar y, en su
caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los
obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y
utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los
procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos como los presentes.
193. Asimismo, ha quedado establecido que varios testigos relacionados con los
hechos del presente caso han sido amenazados, y que otro de ellos es beneficiario de
medidas provisionales ordenadas por esta Corte durante el trámite del caso ante ella
(supra párrs. 15 y 16). En consecuencia, conforme a lo que surge del acervo
probatorio, el Estado debe aplicar la ley interna con el fin de otorgar protección
efectiva a todos aquellos testigos de los hechos relacionados con la muerte de la
señora Blanca Jeannette Kawas Fernández y ofrecer garantías a aquellas personas que
deseen rendir testimonio. El Estado debe asegurar la ejecución de toda orden,
emanada de autoridad competente, que restrinja o limite el contacto de los probables
responsables con dichos testigos y aplicar las medidas necesarias en caso de
incumplimiento de dichas órdenes. Asimismo, el Estado debe conducir y concluir con la
debida diligencia y en un plazo razonable toda denuncia de coacción, intimidación o
amenaza que presenten los testigos en el proceso penal interno, y adoptar las medidas
que la ley prevea para su investigación. Por otra parte, conforme a lo establecido en
esta Sentencia, el Estado debe asegurar que los fiscales y cualquier otro funcionario
encargado de la investigación y proceso del asesinato de Blanca Jeannette Kawas
Fernández cuenten con los medios idóneos, entre otros, económicos y logísticos, y la
protección necesaria, para impulsar la investigación y proceso de los hechos del
presente caso.
225
Cfr. Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 17, párr. 181; Caso Heliodoro Portugal. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 123, párr. 244, y Caso Tiu Tojin. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 96, párr. 103.
226
Cfr. Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 17, párr. 166; Caso Ríos y otros. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 137, y Caso Perozo y otros. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 149.
227
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147, párr. 199; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 404, y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 414.
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