autoridades locales de la Ciudad […] incluyendo el alto mando policial”. Igualmente,
pidieron al Tribunal que “ordene al Estado llevar a cabo una rotulación interna [del
Parque Nacional,] mediante la cual se indique claramente el nombre correcto del
mismo indicando además la historia de dicha denominación, de manera que los
visitantes conozcan los hechos que rodearon la creación del Parque”.
205. Al respecto, la Corte observa que durante el trámite del presente caso ante la
Comisión Interamericana, el Estado reiteró “estar de acuerdo con la construcción del
monumento solicitado en el lugar que designen los representantes y [familiares de la
víctima] en el perímetro […] del parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández [y
que] los fondos ser[ían] cubiertos por el Estado y erogados directamente a la persona
natural o jurídica que designen los representantes, […] ajustándose al presupuesto y
diseño ya presentado por el Ingeniero Jaime Watt Kawas, [hijo de Blanca Jeannette
Kawas Fernández]”. Asimismo, el Estado reiteró “su compromiso de rotular el parque
Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández […]”231.
206. La Corte observa que las medidas solicitadas por los representantes buscan
conservar viva la memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y evitar que hechos
como los de este caso se repitan232. En consecuencia, el Tribunal considera pertinente
ordenar al Estado el levantamiento de un monumento en su memoria, así como la
rotulación del parque nacional que lleva su nombre, en los términos solicitados por los
representantes. El Tribunal enfatiza que el rótulo deberá dejar constancia que la
víctima murió en defensa del medio ambiente y de dicho parque nacional, en
particular. En la ceremonia de develación del monumento deben estar presentes
autoridades estatales. Asimismo, el Estado deberá asegurar la participación de los
familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también
víctimas por este Tribunal, que así lo deseen. Ambas obligaciones deben ser cumplidas
en un término de dos años contados a partir de la notificación de esta Sentencia.
4) Atención psicológica
207. La Comisión solicitó al Tribunal que el Estado “adopt[e] medidas de
rehabilitación para los familiares de la víctima [mismas que] deben incluir,
necesariamente, medidas de rehabilitación psicológica y médica”.
208. Por su parte, los representantes expresaron que “[e]s incuestionable el
profundo dolor que ha causado la ejecución de Blanca Jeannette Kawas a sus
familiares, a ello se suma la falta de justicia por más de trece años”. Por lo tanto,
solicitaron a esta Corte ordene al Estado “brindar asistencia psicológica gratuita a los
familiares de Blanca Jeannette Kawas que soliciten tal atención [, …] medida [que]
deberá incluir el costo de los medicamentos que sean prescritos, de manera que la
familia […] no tenga que incurrir en más costos económicos [y que dicha] atención
deber[á] ser individualizada y acorde con las necesidades de cada beneficiario”.
209. Con base en los daños sufridos por los familiares de la señora Blanca Jeannette
Kawas Fernández, establecidos en términos del Capítulo VIII de la presente Sentencia,
el Tribunal estima conveniente disponer que el Estado brinde atención psicológica y/o
231
Cfr. Tercer informe del Estado de Honduras en relación al cumplimiento de las recomendaciones
formuladas en el Informe de Fondo No. 63-06 en el caso No. 12.507 Ref.: Blanca Jeannette Kawas Honduras
y respuesta para el cumplimiento de recomendaciones presentadas por los representantes de los
peticionarios, de 23 de enero de 2008 (expediente de anexos a demanda, apéndice 3, folio 1273).
232
Cfr Caso Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 229.
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