y eficaz de los actos que pongan en peligro la vida o la integridad de los defensores
ambientalistas, con motivo de su trabajo.
214. En esta línea, y como una forma de contribuir a que hechos como los del
presente caso no se repitan, la Corte estima conveniente ordenar al Estado la
realización de una campaña nacional de concientización y sensibilización, dirigida a
funcionarios de seguridad, operadores de justicia y población general, sobre la
importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y
de sus aportes en la defensa de los derechos humanos. El Estado contará con un plazo
máximo de dos años a partir de la notificación de la presente Sentencia para su
ejecución.
215. Al efecto, deberá informar al Tribunal, en los términos del párrafo 226 infra,
sobre las gestiones realizadas para tal efecto y los avances, en su caso, de su
ejecución.
E) Costas y Gastos
216. La Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que “ordene al Estado
hondureño el pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente
probados, que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso
tanto en el ámbito interno como ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”.
217. Inicialmente, los representantes solicitaron “[e]l pago de gastos y costas a la
familia de Jeannette Kawas y a las organizaciones litigantes (CEJIL y el ERIC) según
corresponda, tanto por el litigio a nivel nacional como ante la Comisión Interamericana
y ante esta […] Corte”. No obstante, posteriormente informaron que “el ERIC [había]
renunci[ado] a este derecho”233. En cuanto a los gastos en que ha incurrido el CEJIL
como representante, se solicitó la cantidad de “US $11,546.77” [once mil quinientos
cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América y setenta y siete centavos],
por gastos de viajes, correo, teléfono, fax y suministros. Igualmente, en su escrito de
solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al
Estado el pago de “gastos futuros” correspondientes al resto del trámite del caso ante
el Tribunal, por lo cual en sus alegatos finales escritos solicitaron el pago de los gastos
incurridos con motivo del viaje a la Ciudad de México para asistir a la audiencia pública
celebrada en el presente caso, y el hospedaje y viáticos tanto de abogados como de
una perito, dos testigos y de la señora Selsa Damaris Watt Kawas, hija de la víctima
fallecida. Estos gastos solicitados por los representantes ascienden a US $8,465.48
(ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco con 48/100). La cantidad total solicitada por
los representantes por concepto de gastos es de US $20,012.25 (veinte mil doce
dólares de los Estados Unidos de América y veinticinco centavos). Los representantes
puntualizaron que “ha actuado como representante de la[s] víctima[s] […] desde que
se presentó la petición inicial ante la Comisión Interamericana, en enero de 2003”.
218. El Estado, en la contestación de la demanda, aceptó el pago de las costas y
gastos “razonables y necesarios, debidamente probados, que se hayan originado y se
233
Cfr. carta de renuncia a gastos y costas generados en este proceso por parte del Equipo de
Reflexión, Investigación y Comunicación (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
R, folio 1838).
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