Además, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante esta Corte10. 28. El Tribunal observa que es en el capítulo VIII “Reparaciones y Costas” de la demanda, en el cual la Comisión presenta un listado de los “beneficiarios de las reparaciones” con el nombre de ocho familiares de la señora Kawas Fernández11. Lo mismo hicieron los representantes12. Al respecto, el Estado manifestó que no tiene objeción con el listado de “beneficiarios” presentado, lo que implica que su allanamiento se produjo con el conocimiento de quienes habían sido definidos como familiares por parte de los representantes y de la Comisión Interamericana. No obstante, el Estado “estim[ó] necesario que se acreditara el vínculo señalado, por medio de los documentos respectivos”. 29. Por otra parte, se advierte que los representantes incluyeron a la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández como víctima de las alegadas violaciones a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y que esta inclusión no forma parte del reconocimiento del Estado. 30. En consecuencia, la Corte procederá en el capítulo correspondiente a determinar quiénes deben ser tenidos como víctimas de la violación reconocida de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, para lo cual realizará un análisis de la prueba presentada respecto a los vínculos alegados (infra párr. 119). 31. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal constata que el reconocimiento de responsabilidad estatal (supra párr. 17 a 20) se sustenta en hechos establecidos en la demanda, es consecuente con la preservación de los derechos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como con las obligaciones generales de respeto y garantía del mismo instrumento, y no limita las reparaciones justas a las que tendrían derecho las presuntas víctimas, sino que se remite a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal decide aceptar el reconocimiento formulado por el Estado y calificarlo como una admisión de hechos y 10 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 29; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 50, Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 43. 11 En su demanda, la Comisión indicó que “[e]n atención a la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte como consecuencia de la violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado hondureño son la víctima ya mencionada en la presente demanda y sus familiares que hayan sufrido perjuicios materiales y/o inmateriales como consecuencia de las violaciones de derechos humanos alegadas. Según la información en el expediente, los familiares directos incluyen a: Blanca Fernández (madre); Jacobo Kawas Cury (padre); James Gordon Watt (esposo); Jaime; Alejandro Watt Kawas (hijo); Selsa Damaris Watt Kawas (hija); Carmen Marielena Kawas Fernández (hermana); Jacobo Roberto Kawas Fernández (hermano); Jorge Jesús Kawas Fernández (hermano)”. 12 En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron que “deben tenerse en cuenta como víctimas y beneficiarios de las reparaciones, a los familiares más cercanos por las violaciones de las cuales han sido objeto a través de los años”, manifestando que las reparaciones deberán alcanzar a las siguientes personas: Blanca Fernández (madre), Jacobo Kawas Cury (padre -fallecido en noviembre de 2005-), Jaime Alejandro Watt Kawas (hijo), Selsa Damaris Watt Kawas (hija), Carmen Marianela Kawas Fernández (hermana), Jacobo Roberto Kawas Fernández (hermano), Jorge Jesús Kawas Fernández (hermano). 8

Seleccionar párrafo de destino3