materializado en el encubrimiento y justificación del actuar ilegal del Ejército Mexicano.12 (énfasis en el original) B. El Estado 22. La primera comunicación del Estado mexicano respecto al presente asunto fue remitida el 8 de noviembre de 2001 --seis días después de haberse iniciado el trámite P735/01-- con el objeto de informar que ese mismo día fueron excarcelados los señores Cabrera García y Montiel Flores. A la vez, el Estado instó a la CIDH que otorgara medidas cautelares para la protección de los campesinos ecologistas, trámite que fue resumido en la correspondiente sección del presente informe. 23. En su respuesta a la solicitud de información sobre la petición, el Estado mexicano explica las razones por las que decidió liberar a los campesinos ecologistas, y sostiene que con ello se “dejó a salvo los derechos de los señores Montiel y Cabrera y de sus abogados defensores, para seguir planteando ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones procesales que estimen necesarias”.13 Igualmente, indica el Estado que las autoridades prestaron su colaboración a las presuntas víctimas a efectos de la presentación de un amparo,[14]14 pero que con fecha 16 de julio de 2001 el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito “examinó y valoró el documento y decidió, no obstante, confirmar su resolución”.15 El Estado manifiesta además en su escrito que el nuevo amparo interpuesto por los señores Cabrera García y Montiel Flores el 14 de octubre de 2001 “podría significar la invalidez de las declaraciones inculpatorias vertidas por los señores Montiel y Cabrera en el proceso”. 16Agrega lo siguiente: Cabe enfatizar que diversas dependencias del Poder Ejecutivo Federal han intervenido a favor de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, al reconocer que habrían sido víctimas de tortura, con el fin de que esto hubiera sido considerado por el juez en el proceso. Lo anterior, con independencia de los méritos que hubiera sobre su culpabilidad, lo cual correspondería determinar en última instancia a los órganos jurisdiccionales. Ante tal escenario, el Poder Ejecutivo Federal determinó analizar las opciones que el orden jurídico brinda para liberar a los señores Montiel y Cabrera, en función de la naturaleza de los delitos por los cuales habían sido sentenciados. De tal modo, se determinó que la única vía disponible era la prevista en el artículo 75 del Código Penal Federal...17 24. El Estado mexicano prosigue con su explicación del trámite seguido por la CNDH y menciona la Recomendación que dicho organismo dirigió el 14 de julio de 2000 al Secretario 12 Comunicación de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002, pág. 2. Comunicación del Estado mexicano de 5 de febrero de 2002, pág.1. 14 El Estado informa: El Presidente de México instruyó al Secretario de Gobernación a fin de que se revisara el expediente penal de los señores Montiel y Cabrera y, en su caso, se tomaran las medidas necesarias y posibles en el marco de la ley para remediar la situación. Como resultado de lo anterior, la Secretaría de Gobernación apoyó y asesoró a la defensa de los señores Montiel y Cabrera para recurrir a los tribunales federales, a través del juicio de amparo e impugnar, entre otros, el hecho de que no fue valorado como prueba el examen practicado por los especialistas Christian Tramsen y Morris Tidball-Binz. El 22 de marzo de 2001, el tribunal mencionado concedió a los interesados el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que se admitiera y se valorara como prueba el examen médico emitido el 29 de julio de 2000, por dos médicos legistas pertenecientes a la organización “Médicos por los Derechos Humanos”. Ello significaba que el juez de primera instancia tendría que valorar el documento mencionado y, de resultar procedente, emitir una nueva resolución. En atención a lo anterior, representantes del gobierno trabajaron junto con la defensa en la preparación de elementos que fortalecieran el valor jurídico del peritaje mencionado, de modo que éste fuera considerad por el juez como prueba fehaciente de que dichas personas habían sido víctimas de violaciones de derechos humanos. Comunicación del Estado de 6 de febrero de 2002, pág. 2 15 Idem. 16 Idem. 17 Idem. 13 5

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