de la Defensa Nacional. En cuanto al trámite seguido por el Ministerio Público militar, el
manifiesta que “con el fin de que se profundizara en la investigación de las violaciones a los
derechos humanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a la PGJM de manera
expresa, el 15 de enero de 2002, que reconsiderara la posibilidad de continuar o de iniciar una
nueva investigación al respecto.” 18Concluye la misiva del Estado con la indicación de que el
documento fue remitido a la PGJM el 30 de enero de 2002 y que “seguiría manteniendo
informada a la Comisión y a los peticionarios sobre las decisiones y resoluciones
administrativas y jurisdiccionales que adopten las autoridades nacionales en el marco del
presente asunto.”19
25. Ante la interpretación de los peticionarios sobre las razones que llevaron a la decisión de
liberar a los señores Cabrera García y Montiel Flores, el Estado mexicano sostiene:
Ello no significa de ninguna manera que el gobierno de México admita y confirme
dichas violaciones ya que, si bien es cierto que el gobierno mexicano contempla
el hecho de que dichas personas fueron víctimas de violaciones a sus derechos
humanos, también lo es que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia
los señores Montiel y Cabrera han sido impedido u obstaculizados para acudir
ante diversos órganos jurisdiccionales a hacer valer sus derechos, en forma
personal o a través de sus representantes.20
26. En tal sentido, afirma el Estado que la Recomendación 8/2000 de la CNDH resultó en el
inicio de la Averiguación Previa SC/304/2000/VII-1 en la que el Ministerio Público Militar
decidió no ejercer la acción penal “por no existir elementos suficientes que presumieran la
comisión de un delito por parte de algún miembro del Ejército mexicano”.21 Alega además el
Estado que “en un afán de agotar las solicitudes de los propios peticionarios” la SEDENA
decidió remitir nuevamente las constancias de dicha averiguación previa a la Unidad de
Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, y que dicho organismo decidió
que se reiniciara la investigación de los hechos. El Estado informa que con tal motivo se abrió
la averiguación previa SC/304/2001/XVIII-1 y que la mencionada Unidad está facultada para
modificar la decisión de no ejercer la acción penal si constatare irregularidades en la
integración de la investigación anterior.
27. Respecto al acceso de los peticionarios a la investigación militar, explica el Estado que “es
previsible la negativa a proporcionar copia del acuerdo de no ejercicio de la acción penal” por
parte de la PGJM debido a que se hallaba bajo revisión, pero que la SEDENA indicó que “las
constancias que integran la averiguación previa están a disposición de los peticionarios, así
como de sus legítimos representantes”. 22Prosigue el Estado:
Cabe mencionar la participación del Poder Judicial Federal en este asunto, en el
sentido de que el Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Chilpancingo,
Guerrero, concedió a los peticionarios el amparo y protección de la justicia
federal para el efecto de que el tribunal respectivo “admitiera y valorara” como
prueba el examen médico emitido por dos médicos legistas pertenecientes a la
organización internacional Médicos por los Derechos Humanos.
No obstante, aún cuando el tribunal de alzada determinó la valoración de la
prueba a que se ha hecho referencia, esa instancia legal, en cumplimiento de la
sentencia de amparo concedido, no consideró necesario darle el valor que los
peticionarios demandaban.
Lo referido con anterioridad, por ningún motivo puede ser considerado como una
violación de derechos humanos, se trata de la facultad implícita de un juzgador
para valorar probanzas que le allegan las partes. Sin embargo, no hay que
18
19
20
21
22
Idem, pág. 3.
Idem.
Comunicación del Estado de 25 de junio de 2002, pág. 1.
Idem.
Idem, pág. 2.
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