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8.
declarar que el Estado violó el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en lo relativo al deber de investigar, que el Estado debe realizar
una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las
violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta Sentencia
y, eventualmente, sancionarlas; y
9.
abrir la etapa de reparaciones y costas, y comisionar al Presidente para que
adopte las medidas procedimentales correspondientes.
Los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto
Concurrente Conjunto, el cual acompaña a esta Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 19 de noviembre de 1999.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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