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9.
El detalle de los hechos y los procesos judiciales será referido en el análisis
fáctico de la Comisión, basado en la información aportada por ambas partes. En esta sección
se efectúa un resumen de los principales argumentos de derecho esbozados por los
peticionarios respecto de los derechos que fueron incluidos en el informe de admisibilidad de
la Comisión o que fueron planteados con posterioridad a dicho informe.
10.
Señalaron que el Estado violó el derecho a la vida contemplado en el artículo
4 de la CADH, al permitir que se llevaran a cabo masacres contra la población civil en el
operativo militar desarrollado en la zona. Según los peticionarios, estas masacres fueron
planeadas y ejecutadas de forma cruenta e inhumana por las fuerzas armadas del Estado
salvadoreño, quienes a pesar de tener conocimiento de que las personas que se encontraban
en los lugares mencionados no estaban vinculadas a los bandos en conflicto, “fueron
consideradas como un potencial apoyo a los movimientos guerrilleros, cuya ‘base social’
pretendían eliminar”. Sostuvieron además que esta "estrategia militar aberrante, de
naturaleza genocida��� fue aplicada en diferentes puntos del país durante los primeros años
del conflicto armado salvadoreño. Afirmaron que el operativo fue ejecutado por el Batallón
Atlacatl, con apoyo de otras unidades de la fuerza armada.
11.
Los peticionarios alegaron que El Salvador violó los derechos a la integridad
personal, a la vida privada y familiar y a la propiedad privada, consagrados en los artículos 5,
11 y 21 de la Convención, debido a los actos previos y simultáneos a las masacres. En
particular, resaltaron que las personas fueron “detenidas en lugares fijos por los soldados,
sin alimentación ni artículos de primera necesidad, ni información de lo que iba a ocurrir”.
Indicaron que en muchos casos hubo interrogatorios, golpes y amenazas previo a los
asesinatos, por lo que consideran que las víctimas experimentaron, antes y durante la
ejecución masiva, un extremo sufrimiento psicológico y moral que constituyeron per se
actos violatorios a la integridad personal. Destacaron que en el caserío El Mozote, “muchas
de las mujeres jóvenes fueron sacadas de su sitio de concentración y llevadas a los
alrededores del caserío, para ser violadas por los soldados antes de ser asesinadas”.
Resaltaron que los niños y niñas, no sólo fueron cruelmente asesinados, sino que también
sufrieron angustia e incertidumbre cuando fueron separados de sus padres, constituyendo
tortura psicológica. Agregaron que muchos niños y niñas tuvieron que presenciar el
asesinato de sus padres. Asimismo, alegaron que el operativo incluyó la destrucción de
viviendas, bienes, instrumentos de trabajo, plantaciones agrícolas, así como la matanza de
animales domésticos, lo que produjo una reducción “al mínimo las posibilidades de
subsistencia posterior de los sobrevivientes”. Resaltaron los peticionarios que el término
"tierra arrasada" que incentivó la ofensiva militar implicaba una consigna de destrucción
total bajo la cual actuaban los militares.
12.
Respecto del derecho a la libertad personal establecido en el artículo 7 de la
Convención, los peticionarios indicaron que muchas víctimas fueron detenidas sin orden
judicial expedida previamente por autoridad competente, sin información sobre los motivos
de la detención y sin ser presentados ante autoridades judiciales. Señalaron que, por el
contrario, “la evidencia testimonial permite conocer que, en el caserío El Mozote, los
soldados ingresaron (…) el 10 de diciembre de 1981, llevaban consigo varias personas que
habían capturado a los alrededores (…) cuando intentaban huir del lugar como consecuencia
del bombardeo que se había iniciado horas antes”. Destacaron que en El Mozote los
soldados sacaron a las personas de sus casas y procedieron a interrogar a los hombres
tirados boca abajo en el suelo, sustrayéndoles las pertenencias de valor y ordenándoles
posteriormente que se encerraran en sus viviendas, bajo amenaza de muerte. Agregaron que
a la mañana siguiente los soldados volvieron a sacar a las personas de sus viviendas para
cometer actos de tortura y finalmente ejecuciones extrajudiciales.