10
13.
Los peticionarios alegaron que el Estado incumplió las obligaciones derivadas
del artículo 19 de la Convención Americana, en tanto las principales víctimas de la masacre
fueron niñas y niños. Señalaron que si bien no existen datos exactos sobre el número de
niños y niñas masacradas, las exhumaciones realizadas en 1992 permitieron concluir que de
un total de 143 osamentas identificadas, 136 correspondían a niños y niñas. Por otro lado,
indicaron que los niños y niñas que sobrevivieron a las masacres fueron sometidos a tratos
crueles e inhumanos y al igual que el resto de la población sobreviviente, se vieron obligados
a desplazarse para proteger sus vidas.
14.
Asimismo, los peticionarios argumentaron que los sobrevivientes de las
masacres sufrieron otras formas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes,
teniendo en cuenta que fueron forzados a huir y evadir el operativo militar para proteger sus
vidas, arrastrándose en los montes y ocultándose en cuevas y montañas por varios meses.
Señalaron que en algunos casos el temor por lo ocurrido, sumado a la destrucción de los
medios de sustento físico los obligó al desplazamiento forzado por varios años, lo que
consideraron además, una violación del derecho contemplado en el artículo 22 de la CADH.
Indicaron además que los sobrevivientes fueron espectadores impotentes de la destrucción
de sus hogares, familias y comunidad, y que con posterioridad a la masacre algunos
sobrevivientes debieron sepultar a sus familiares en fosas comunes o lugares inapropiados.
Agregaron que aquellos familiares de las víctimas que no estuvieron presentes en el lugar de
los hechos, también sufrieron tortura psicológica pues debieron soportar la incertidumbre y
angustia por más de quince años hasta que se identificaron los restos mortales de sus
familiares. Sin embargo adujeron que en la mayoría de los casos aún no han podido realizar
el duelo porque no se han concluido las exhumaciones e identificación de los restos de las
víctimas.
15.
En cuanto a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
consagrados en los artículos 8 y 25 de la CADH, indicaron que los hechos ocurrieron en
diciembre de 1981, que las masacres fueron de conocimiento público a nivel nacional e
internacional y que a pesar de que los delitos cometidos eran perseguibles de oficio según la
legislación interna el Estado no inició la acción penal para investigarlos, castigar a los
responsables y reparar a las víctimas. Señalaron que, por el contrario, el Estado se empeñó
en negar las masacres y asegurar su impunidad. Destacaron que la investigación inició en
1990 cuando tras retornar de los lugares de refugio, algunos familiares decidieron dar inicio
a las acciones judiciales. Detallaron que desde el comienzo el proceso judicial estuvo
impregnado de graves falencias e irregularidades, destinados a impedir la imparcialidad y
objetividad del proceso judicial, “las cuales respondían a la existencia de un sistema judicial
deficiente, incapaz de satisfacer el derecho a la justicia de las víctimas de graves violaciones
a los derechos humanos, especialmente cuando dichos abusos provenían de esferas
estatales”. Afirmaron que el juez de la causa dilató injustificadamente diligencias como la
inspección del lugar de los hechos, la recepción de testimonios y la exhumación de los
restos de las víctimas, aduciendo inseguridad en la zona por la existencia de minas.
16.
Alegaron además que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
época, Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro, interfirió arbitrariamente en el proceso, expresando
públicamente que la solicitud de inspecciones y exhumaciones en el sitio de las masacres
eran asuntos de nivel político. Señalaron que otros altos funcionarios ejercieron presiones
indebidas sobre el juez de la causa, incluyendo el Presidente de la República y Comandante
General de la Fuerza Armada, Alfredo Cristiani y el Ministro de Defensa Nacional,
General René Emilio Ponce. Mencionaron que el entonces Presidente de la República se negó
a suministrar información clave dentro de la investigación penal, específicamente sobre las
operaciones militares realizadas en diciembre de 1981 y la nómina de los militares de las
unidades involucradas. Asimismo, señalaron que el juez de la causa les expresó que estaba