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siendo presionado por altos funcionarios para dilatar la fecha de las exhumaciones así como
para sobreseer el caso en virtud de la ley de amnistía.
17.
Los peticionarios argumentaron que, en efecto, la aplicación de la LAGCP es
generadora de impunidad y hace nugatorias las garantías judiciales y protección judicial.
Agregaron que a pesar de reiteradas solicitudes al Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera, no ha sido posible lograr el desarchivo del expediente, a pesar de que
en octubre de 2000 la Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre un recurso de
nulidad contra la LAGCP, abrió una ventana para los familiares de las víctimas pudieran
obtener justicia en el presente caso.
18.
Alegaron que en el contexto de la masacre se dio la desaparición forzada de
al menos 16 niños y niñas menores de quince años. Indicaron que “si bien es cierto que el
Estado salvadoreño no ha ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, ésta puede ser utilizada como un instrumento interpretativo en este
caso, pues su artículo II define el concepto de desaparición forzada”. Agregaron que existen
pruebas fehacientes de que en el momento en que ocurrió la masacre existía en El Salvador
un patrón de desapariciones forzadas de niños y niñas en las zonas consideradas como
conflictivas.
19.
En términos generales, los peticionarios alegaron que el Estado incumplió las
obligaciones establecidas en el artículo 1 de la CADH, pues no previno los hechos, no
dispuso medidas de reparación, ni garantizó el derecho a la verdad mediante un proceso
judicial íntegro, exhaustivo, público e imparcial. Argumentaron que “el derecho a la verdad
consagra un doble aspecto de protección: es un derecho individual de las víctimas y sus
familiares, que provee una importante forma de reparación de los daños sufridos cuando
ocurre una violación; y es un derecho colectivo de toda la sociedad, que le permite acceso a
un importante instrumento preventivo de futuras violaciones, al tiempo en que contribuye
para el desarrollo de los sistemas democráticos”. Sostuvieron que el Estado no adoptó
ninguna medida para proteger a la población civil, por el contrario, incitó, avaló y ejecutó el
asesinato de cientos de personas, muertes que estuvieron precedidas de graves violaciones
a los derechos humanos.
20.
Finalmente, alegaron que el Estado violó el artículo 2 de la Convención
Americana por la promulgación y aplicación de la LAGCP de 20 de marzo de 1993, la cual
“tuvo como objetivo garantizar la impunidad de los agentes del Estado involucrados en
hechos criminales cometidos durante el conflicto armado” y en particular en el proceso penal
seguido por la masacre de El Mozote y sitios aledaños. Indicaron que el efecto de la
aplicación de la amnistía en este caso fue el impedimento de proseguir con la investigación,
el juzgamiento y la sanción de los autores materiales e intelectuales de la masacre, así como
la posibilidad de reparación, lo que en su conjunto atentó contra el proceso de paz y la
obtención de una verdadera reconciliación nacional.
B.
El Estado
21.
El Estado salvadoreño rechazó en términos generales los alegatos de los
peticionarios respecto a la violación de diversas disposiciones de la Convención Americana.
22.
Alegó que en cumplimiento del artículo 1.1 de dicho instrumento, adoptó las
medidas necesarias para garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de la
sociedad salvadoreña, durante y posterior al conflicto armado. Señaló que prueba de ello
“son los acuerdos de paz celebrados durante el Proceso de Diálogo para la Consolidación de