Considerando 5) 10, respecto de la cual el Tribunal declaró un cumplimiento parcial
(infra Considerando 8).
2.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de
medidas provisionales presentada por la víctima y su representante, la cual tiene
como propósito que “el Estado de[l] Perú, a través de sus distintos órganos y
funcionarios, se abstenga de re-victimizar[l]e y de requerir[l]e la devolución de la
suma de dinero que [l]e fuera abonada por concepto de pago parcial de la reparación
por daño material por las violaciones de las que fu[e] víctima”, así como que “se
abstenga de afectar la cosa juzgada internacional, específicamente la [Resolución]
de [… la] Corte de fecha 24 de noviembre de 2013 en el procedimiento de supervisión
de sentencia […], en el extremo que da por cancelado parcialmente la indemnización
por daño material”. Asimismo, realizará las valoraciones sobre dicha información
que correspondan efectuarse en el marco de la supervisión del cumplimiento de la
Sentencia de reparaciones.
3.
La Corte estructurará la presente Resolución en el siguiente orden:
A) Reparación relativa a la indemnización por concepto de daño material a favor del
señor Cesti Hurtado ...........................................................................................3
B) Solicitud presentada por la víctima y su representante y observaciones presentadas
por el Estado ....................................................................................................5
C) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales .... 10
D) Supervisión de cumplimiento........................................................................ 12
A) Reparación relativa a la indemnización por concepto de daño material
a favor del señor Cesti Hurtado
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En la Sentencia de fondo de 1999 la Corte determinó que la violación a los
derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial del señor
Cesti Hurtado podrían haber producido efectos en su patrimonio o en su capacidad
de trabajo 11. Al momento de los hechos del caso, el señor Cesti Hurtado era gerente
general y accionista de una empresa de seguros (supra Visto 1) 12.
5.
En los párrafos 42 a 47 y el punto resolutivo primero de la Sentencia de
reparaciones de 2001, la Corte ordenó que, en un plazo razonable, el Estado
indemnizara al señor Cesti Hurtado por el daño material sufrido por las violaciones
declaradas en la Sentencia de fondo (supra Considerando 1). Sin embargo, por “las
particularidades del caso”, “la naturaleza de las reparaciones solicitadas”, así como
“las características propias del derecho mercantil y de las sociedades y operaciones
comerciales involucradas”, el Tribunal dispuso que la determinación del monto
indemnizatorio fuera efectuada en el ámbito interno por “[l]os tribunales internos o
las instituciones especializadas nacionales [que] poseen conocimientos propios del
ramo de actividad al que se dedicaba la víctima”, “mediante los mecanismos que
establezcan las leyes internas”. La Corte dispuso lo siguiente en el punto resolutivo
primero de dicha Sentencia:
10
11
12
Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, supra nota 3, párrs. 46 y 47 y punto resolutivo primero.
Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, supra nota 2, párr. 183.
Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, supra nota 2, párr. 64.
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