IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD A. Reconocimiento de responsabilidad por parte del observaciones de los representantes y de la Comisión Estado y 15. Durante la audiencia pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022, el Estado indicó “la aceptación de los hechos y de los derechos vulnerados conforme a lo establecido por la [Comisión] en su Informe de Fondo y de los representantes en su [escrito de solicitudes y argumentos]”. Sobre el particular, señalaron: [R]econocemos que las situaciones denunciadas respecto de hechos en el presente caso, constituyen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, de conformidad al Informe de Fondo y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, […] acciones continuadas de persecución que, persistieron y dieron lugar a la lamentable ejecución extrajudicial en perjuicio de Herminio Deras García el 29 de enero de 1983, actos que se extendieron con la descalificación y exilio forzado, llevadas a cabo con posterioridad a su muerte, en perjuicio de su familia. […] [E]l Estado comunica […] la aceptación de los hechos y de los derechos vulnerados conforme a lo establecido por la [Comisión], en su [I]nforme de [F]ondo y de los representantes en su [escrito de solicitudes y argumentos], lo cual, se presenta por escrito en este acto. […] En cuanto a la reparación integral del daño, el Estado, considerando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con base en las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana, se allana la reparación integral de las víctimas y sus familiares, a efectos de resarcir los daños causados por las violaciones a los derechos humanos. 16. Asimismo, en el documento titulado “Allanamiento Total del Caso CDH-16-2020 Deras García y otros [Vs.] Honduras”9, presentado por el Estado el 11 de mayo de 2022, en el marco de la audiencia pública supra referida, el Estado reiteró esta posición y manifestó lo siguiente: El presente documento tiene por objeto el allanamiento total del caso. […] [E]l Estado hondureño expresamente reconoce que es responsable por la violación de los siguientes derechos contenidos en la [Convención Americana] : 1) Derecho a la vida establecido en el artículo 4.1; 2) Derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1.2; 3) Derecho a la libertad personal señalado en el artículo 7.1.2.3; 4) Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1; 5) Protección de la honra y de la dignidad instituido en el artículo 11.2; 6) Libertad de pensamiento y de expresión contenido en el artículo 13.1; 7) Libertad de asociación establecido en el artículo 16.1; 8) Protección de la familia consignado en el artículo 17; 9) Derecho a la especial protección de la niñez establecido en el artículo 19; 10) Derecho a la Propiedad Privada contenido en el artículo 21; 11) Derecho de circulación y residencia establecido en el artículo 22.1, y 12) Derechos Políticos señalado en el artículo 23, todo ello en relación con el incumplimiento de las obligaciones generales contenidas en el artículo 1.1. del mismo instrumento internacional, en perjuicio de las víctimas y sus familiares. […] Se reconocen como víctimas del presente caso a las personas determinadas en el [I]nforme de [F]ondo No. 158/19, mismas que se detallan a continuación: 1. Herminio Deras García (QEPD); 2. Otilia Flores Ortiz, viuda del Sr. Deras García; 3. Herminio Deras Flores, hijo; 4. Lorena Deras Flores, hija; 5. María Eustaquía García, madre (QEPD); 6. Domingo Deras, padre (QEPD); 7. Irma Isabel Deras García, hermana; 8. Luis Rolando Deras García, hermano; 9. Consuelo Deras García, hermana (QEPD); 10. Alba Luz Deras García, hermana; 11. Héctor Deras García, hermano (QEPD); 12. Cfr. “Allanamiento Total del Caso CDH-16-2020 Deras García y otros [Vs.] Honduras”, de 11 de mayo de 2022 (expediente de fondo, folios 483 a 500). 9 6

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