viviendas y pertenencias, y la “situación de exilio forzado” de Héctor García y
Alba Luz Deras García.
c) La violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial,
contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado de las omisiones e
irregularidades en las diligencias realizadas en razón de la muerte del señor de
Deras García, y la existencia de una situación de impunidad hasta la fecha por la
falta de esclarecimiento total de los hechos y de la determinación de todas las
responsabilidades por la ejecución de Herminio Deras García. Adicionalmente la
citada violación deriva del incumplimiento del deber de garantizar una adecuada
investigación a efectos de identificar, y en su caso, sancionar a todos los
responsables de los actos contra la integridad personal, las detenciones ilegales
y arbitrarias, los allanamientos, entre otros, en perjuicio de los familiares del
señor Deras García.
d) La violación a los derechos a la integridad personal y la protección de la familia,
contenidos en los artículos 5.1 y 17.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado del sufrimiento
causado a los familiares de Herminio Deras García y la “desintegración” y “quiebre
familiar”.
B.3. En cuanto a las reparaciones
24.
La Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado
abarca “las medidas de reparación integral del daño”. No obstante, advierte que, si bien
el Estado se comprometió durante la audiencia pública, así como en el documento de
allanamiento, a una serie de medidas de reparación específicas planteadas por la
Comisión y por los representantes (supra párr. 17), es necesario precisar parte del
contenido de algunas de las medidas requeridas por los representantes, así como los
montos relativos a las indemnizaciones compensatorias y las costas y gastos, por lo que
le corresponderá a la Corte examinarlas en el capítulo correspondiente (infra Capítulo
VIII).
B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad
25. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye un allanamiento a todos los
hechos, las violaciones alegadas y a la mayor parte de las reparaciones solicitadas, tanto
por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo, como por los representantes
en su escrito de solicitudes y argumentos.
26. Este Tribunal valora muy positivamente este amplio reconocimiento de
responsabilidad realizado por Honduras y la buena voluntad y compromiso que manifestó
para reparar integralmente a las víctimas de las violaciones del presente caso. La Corte
considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una
contribución positiva fundamental al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los
principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de las
víctimas12. El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos
de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte y tiene un alto valor
simbólico en relación con la no repetición de hechos similares, especialmente en vista del
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio
de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 22.
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