14 abordaron y dispararon en reiteradas ocasiones. Aparentemente, el señor Galdámez se encontraba armado y logró “repeler el ataque”. 18. El Estado informó que el 20 de agosto y 24 de septiembre de 2010 celebró reuniones con el señor José Luis Galdámez Álvarez con el fin de consensuar las medidas cautelares y su respectiva implementación. Indicó el que el beneficiario asistió a cada una de las mencionadas reuniones acompañado de abogadas de distintas organizaciones promotoras de derechos humanos, situación que según el Estado fue un tanto “confusa”, toda vez que a la fecha no sabe quiénes son los verdaderos representantes del beneficiario. Consideró que ese contexto ambiguo dificulta la labor policial, en razón de que no se sabe con quién se tiene que comunicar para realizar los monitoreos (supra Vistos 6.a y b). No obstante lo anterior, el Estado señaló que acordó con el señor Galdámez Álvarez patrullajes vehiculares o motorizados a su centro de trabajo y casa de habitación, y comunicación telefónica con un enlace de Policía, quedando constancia que el beneficiario se debería comunicar con dicho enlace para proporcionarle su dirección de trabajo y/o residencia y horarios en que realiza sus actividades. Según el Estado, estos datos no los habría proporcionado el beneficiario. El Estado también resaltó que “la Secretaría de Seguridad[,] consciente del mandato de la Comisión […] y del compromiso adquirido con el beneficiario, así como del riesgo inminente que corre su vida e integridad física y la de su núcleo familiar”, acordó ampliarle los patrullajes a sus hijos y su señora esposa, de manera diaria. Igualmente, indicó que para tener un resultado efectivo se elaboró un libro de control de visitas o de novedades el cual, según el Estado, no han querido firmar hasta que se les preste la seguridad personal con policías permanentes, aseveraciones que resultan para el Estado inconsistentes en virtud de que el mismo beneficiario rechazó los escoltas policiales permanentes, que es una de las formas en que la Policía Nacional brinda este tipo de protección (supra Visto 6.c). Asimismo el Estado informó que convocó una reunión el 29 de diciembre de 2010 a la que el beneficiario y sus representantes no concurrieron (supra Visto 8). 19. Por su parte, los representantes puntualizaron que ni el señor Galdámez ni sus representantes fueron convocados por el Estado a la reunión que se celebraría el 29 de diciembre de 2010, por lo cual señalaron que no están obstaculizando la implementación de las medidas de seguridad a su favor. No obstante, señalaron que el 19 de enero de 2011 se realizó una reunión para acordar nuevamente las medidas de protección a favor del señor Galdámez y su familia. Los representantes manifestaron que ya se están cumpliendo varias de éstas, tales como las relativas a la vigilancia policial frente a la casa del señor Galdámez y al patrullaje por la mañana. Sin embargo, los representantes indicaron que los patrullajes nocturnos se están realizando sólo de manera esporádica (supra Visto 9). El Estado también dio cuenta de la referida reunión de 19 de enero de 2011 (supra Visto 10). De la información suministrada por las partes este Tribunal observa que desde el 20. 24 de julio de 2009, fecha en que la Comisión adoptó medidas cautelares a favor del señor José Luis Galdámez Álvarez, hasta el 20 de agosto de 2010, fecha en la que Honduras indicó que se realizó una de las reuniones para consensuar las medidas cautelares con el beneficiario, el Estado no desplegó ninguna acción tendiente a proteger al señor José Luis Galdámez Álvarez y a su núcleo familiar. La Corte resalta que desde la adopción de las medidas de protección otorgadas por la Comisión, aquél y algunos miembros de su familia recibieron amenazas, intimidaciones y un atentado con armas de fuego.

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