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d) “reitera el oficio enviado a[l…] Tribunal [el…] 15 de diciembre de 2010, y
manifiesta que sigue cumpliendo con las medidas cautelares implementadas a
favor del beneficiario y su núcleo familiar […]”, y
e) convocará nuevamente al beneficiario y a sus representantes “para coordinar las
medidas provisionales que se le aplicar[á]n para salvaguardar la vida e integridad
física de su persona y el de su núcleo familiar”.
9.
El escrito de 7 de febrero de 2011 y su anexo recibido el 8 de febrero de 2011,
mediante los cuales los representantes de los beneficiarios presentaron sus
observaciones al informe del Estado de 10 de enero de 2011 (supra Visto 8). Al respecto,
los representantes señalaron que:
a) “el señor Galdámez nunca fue convocado a la […] reunión […de 29 de diciembre de
2010, t]ampoco lo fueron sus representantes […] ya que estos se encontraban de
vacaciones” en esa fecha, por lo cual nunca recibieron notificación alguna;
b) “las manifestaciones estatales, en relación a una supuesta obstaculización de la
labor de la Policía por no haberse presentado a una reunión a la que no fue
convocado [el señor Galdámez], demuestran mala fe y en nada contribuyen a
lograr la protección efectiva del beneficiario y su familia”;
c) el 19 de enero de 2011 se realizó una reunión para “consensuar, nuevamente, las
medidas de protección a favor [del] señor José Luis Galdámez y su familia”. En
esta reunión participación el señor Galdámez, sus representantes y funcionarios
estatales pertenecientes a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de
Seguridad, de la Policía Nacional de Honduras y de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal. En esta reunión el señor Galdámez “enfatizó el
incumplimiento de las medidas de seguridad que habían sido acordadas en la
reunión del 24 de septiembre de 2010[, y…] reiteró la petición de asignar un
fondo económico para contratar seguridad privada”. Las autoridades estatales
“propusieron la asignación de un funcionario policial en la casa […] habitación de
la familia Galdámez para la protección de […] Wendy Waleska Orellana e hijos del
señor Galdámez, con un horario de las 6 horas hasta las 22 horas, durante los
siete días de la semana, así como la implementación de los patrullajes
previamente consensuados, y la asignación de una línea directa de enlace con el
Jefe del Distrito Policial 1-3 y del Distrito Policial 1-2”. El señor Galdámez y sus
representantes aceptaron estas propuestas a la espera de alguna respuesta por
parte del Secretario de Seguridad sobre la contratación de seguridad privada;
d) actualmente “se cumple con la presencia de un oficial de policía frente a [la] casa
[…] habitación [del señor Galdámez]” y con “el patrullaje en horas de la
mañana[,] el cual tiene como finalidad que se acompañe al beneficiario al salir de
su casa y hasta llegar a su lugar de trabajo, no obstante el incumplimiento [que]
se está dando en relación con el patrullaje nocturno ya que el mismo se le ha
brindado en forma esporádica”. La implementación efectiva de este patrullaje en
“horas de la noche es vital para salvaguardar la vida e integridad personal del
señor Galdámez, ya que lógicamente constituyen horas en las cuales se aumenta
el riesgo del beneficiario, [además…] de que fue precisamente a altas horas de la
noche cuando se le intentó asesinar el pasado 14 de septiembre”, y