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Derechos Humanos en esta materia. En tercer lugar, el aspecto específico de la
competencia del Tribunal para ordenar medidas provisionales durante la supervisión de
cumplimiento de sentencias. Finalmente, se destaca la importancia de la adopción de
medidas provisionales durante la mencionada fase de supervisión.
I.
La Corte Europea de Derechos Humanos y su competencia para
ordenar medidas provisionales.
5.
La Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “Corte Europea” o
“Tribunal Europeo”) ha sostenido que el objeto y propósito de la Convención Europea
de Derechos Humanos1 (en adelante “Convención Europea”) es la protección de las
personas, y que ello requiere que sus salvaguardas se hagan prácticas y efectivas
como parte del sistema de demandas de los particulares 2. Del mismo modo, ha
señalado que la Convención Europea es un instrumento vivo que debe interpretarse a
la luz de las condiciones actuales3. También cabe señalar que dicha Corte ha sostenido
que la interpretación dada a una disposición la Convención Europea debe ser aquella
más adecuada a fin de hacer efectivo el propósito del tratado, y no aquella que sirva
para restringir lo más posible las obligaciones asumidas por las partes4.
6.
A diferencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos (en adelante “Sistema Interamericano”), la Convención Europea no contiene
una disposición que faculte expresamente a la Corte Europea para ordenar medidas
provisionales. Por ello, durante mucho tiempo el Tribunal Europeo se abstuvo de
ordenar este tipo de medidas en el entendido que dicho tratado no contenía ninguna
norma que facultara a los órganos previstos por la misma para solicitar la adopción de
medidas provisionales5. Sin embargo, posteriormente, la Corte Europea incorporó en
su Reglamento una disposición conforme a la cual sí puede ordenar medidas
provisionales. En efecto, en el artículo 39.1 de su Reglamento vigente se establece
que: “[l]a Sala, o cuando sea pertinente, su Presidente, podrá, a solicitud alguna de las
partes o de cualquier otra persona concernida, o de oficio, indicar a las partes las
medidas provisionales que considere deben ser adoptadas a favor de las partes o para
la adecuada gestión del procedimiento ante ella […]”6.
7.
Si bien anteriormente la Corte Europea consideró que las medidas provisionales
dictadas por ésta no eran legalmente exigibles al no estar contempladas explícitamente
en la Convención Europea, a partir del año 2005 el Tribunal Europeo sostuvo que un
Estado está obligado a cumplir dichas medidas y a evitar todo acto u omisión que
1
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
2
Mamatkulov and Askarov. v. Turkey. Judgment of 4th February 2005, párr. 101.
3
Mamatkulov and Askarov. v. Turkey, supra nota 2, párr. 121.
4
Wemhoff v. Germany. Judgment of 27th June 1968, párr. 8.
5
Cruz Varas v. Sweden. Judgment of 20th March 1991, párr. 102. Se refiere a la Comisión y a la
Corte Europeas.
6
“The Chamber or, where appropriate, its President may, at the request of a party or of any other
person concerned, or of its own motion, indicate to the parties any interim measure which it considers
should be adopted in the interests of the parties or of the proper conduct of the proceedings before it […]”.