4
provisionales, a solicitud de la Comisión16, en “asuntos aún no sometidos a (su)
conocimiento”.
Pero, incluso respecto de esta última disposición, cabe tener presente que ella figura
luego de la que reitera17 lo prescrito por el artículo 63.3 de la Convención y antes de la
que dispone que, en “los casos contenciosos que se encuentren en [su] conocimiento”,
las víctimas o sus representantes pueden solicitar que se dicten medidas provisionales,
de manera tal que aquella norma no logra contradecir en lo absoluto, sino todo lo
contrario, la interpretación en orden a que las palabras “asunto” y “caso” son, a estos
efectos, sinónimos.
En consecuencia, no solo la Convención, acuerdo entre Estados y fuente autónoma y
principal, por tanto, de la norma aplicable en la especie, establece que las palabras
“asunto” y “caso” son, en lo pertinente a las medidas provisionales, sinónimos, sino
que también así lo han reiterado los mismos Estados en el Estatuto de la Corte 18 e
incluso ésta así lo ha contemplado en su Reglamento, aprobado por ella misma 19.
Adicionalmente, es menester resaltar el hecho que el artículo 27 del Reglamento de la
Corte, ubicado, como se expresó, en su Título II “Del Proceso”, dispone que “[e]n
cualquier estado del procedimiento”, ella puede decretar medidas provisionales, lo que
no deja duda con respecto a cómo dicho cuerpo normativo interpretó lo previsto en el
artículo 63.2 de la Convención, es decir, que tales medidas tienen lugar dentro del
procedimiento de un caso contencioso que la Corte esté conociendo o juzgando.
Fortalece todo lo señalado lo que la propia Corte ha expresado con relación a la
segunda posibilidad para dictar medidas provisionales contempladas en el artículo 63.2
de la Convención, esto es, en los “asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento”:
“[e]n anteriores oportunidades, la Corte interpretó que la frase „asuntos que aún no estén sometidos
a su conocimiento‟, contenida en el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana, supone que al
menos exista una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda
ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia contenciosa. Para que exista dicha
mínima posibilidad debe haberse iniciado ante la Comisión el procedimiento establecido en los
artículos 44 y 46 a 48 de la Convención Americana”20.
16
Art. 27.2 del Reglamento.
17
Art. 27.1 del Reglamento.
18
Aprobado mediante Resolución N° 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno
período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979.
19
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
20
Cfr. Asunto García Uribe y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución
de la Corte de 2 de febrero de 2006, Considerandos tercero y cuarto; Asunto José Luis Galdámez Álvarez y
otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011,