7 de sistemas penitenciarios, es decir, materia relevante para el orden público interamericano. En virtud de ello, el Presidente estima procedente otorgar a la Comisión la posibilidad de formular preguntas al perito Dr. Roy Murillo, en los aspectos específicamente señalados por ésta. D) Solicitud de incorporación de elementos documentales 24. La Comisión solicitó a la Corte que se trasladaran tres peritajes rendidos en el caso Servellón García y otros vs. Honduras, por el señor Leo Valladares Lanza, sobre “el [alegado] contexto de violencia respecto de niños, niñas y adolescentes en Honduras, la impunidad en el país y el tratamiento que se brinda a las personas privadas de libertad”; el señor Carlos Tiffer Sotomayor, sobre “el [alegado] contexto de violencia contra la niñez y la adolescencia que se vive en Centroamérica, especialmente en Honduras, [y] la inconveniencia de las reformas legislativas que se han implementado para tratar el fenómeno de las maras”; y la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya, sobre “la [alegada] situación de violencia en que se encuentran inmersos los niños y jóvenes en situación de calle, en conflicto con la Ley y miembros de maras[,] así como sobre el tratamiento que estos jóvenes reciben por parte de las autoridades estatales, incluyendo las ejecuciones y detenciones arbitrarias” y sobre “las prácticas procesales en el juzgamiento de las maras y […] la [supuesta] práctica de tortura en la época de los hechos[,] y a la general situación de impunidad que existe en el país con relación a estos crímenes”. La Comisión no especificó la relevancia de estos peritajes en el presente caso. 25. Por su parte, los representantes ni el Estado hicieron observaciones al respecto. 26. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes5. En atención al principio de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los peritajes rendidos por los señores Carlos Tiffer Sotomayor y la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya en el caso Servellón García y otros Vs. Honduras, ya que podría resultar útil para la resolución del presente caso6. En tanto es prueba documental, las partes podrán referirse a dicho dictamen en sus alegatos finales. Por su parte, la Presidencia no considera indispensable incorporar el peritaje del señor Leo Valladares que se enfoca en aspectos, como la situación de la violencia de niños, niñas y adolescentes en Honduras, que no están relacionados específicamente con el contexto del presente caso. E) Alegatos y observaciones finales orales y escritos. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C. 117, párr. 55; Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte de 14 de marzo de 2008, Considerando noveno, y Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de noviembre de 2011, Considerando 46. 6 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10 y Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. supra nota 5, Considerando 46. 5

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