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de sistemas penitenciarios, es decir, materia relevante para el orden público
interamericano. En virtud de ello, el Presidente estima procedente otorgar a la
Comisión la posibilidad de formular preguntas al perito Dr. Roy Murillo, en los
aspectos específicamente señalados por ésta.
D) Solicitud de incorporación de elementos documentales
24.
La Comisión solicitó a la Corte que se trasladaran tres peritajes rendidos en el
caso Servellón García y otros vs. Honduras, por el señor Leo Valladares Lanza, sobre
“el [alegado] contexto de violencia respecto de niños, niñas y adolescentes en
Honduras, la impunidad en el país y el tratamiento que se brinda a las personas
privadas de libertad”; el señor Carlos Tiffer Sotomayor, sobre “el [alegado] contexto
de violencia contra la niñez y la adolescencia que se vive en Centroamérica,
especialmente en Honduras, [y] la inconveniencia de las reformas legislativas que se
han implementado para tratar el fenómeno de las maras”; y la señora Reina
Auxiliadora Rivera Joya, sobre “la [alegada] situación de violencia en que se
encuentran inmersos los niños y jóvenes en situación de calle, en conflicto con la Ley
y miembros de maras[,] así como sobre el tratamiento que estos jóvenes reciben por
parte de las autoridades estatales, incluyendo las ejecuciones y detenciones
arbitrarias” y sobre “las prácticas procesales en el juzgamiento de las maras y […] la
[supuesta] práctica de tortura en la época de los hechos[,] y a la general situación
de impunidad que existe en el país con relación a estos crímenes”. La Comisión no
especificó la relevancia de estos peritajes en el presente caso.
25.
Por su parte, los representantes ni el Estado hicieron observaciones al
respecto.
26.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de
la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las
mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación
de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes5. En atención al principio de economía y celeridad procesales, esta Presidencia
considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que
resulte pertinente, los peritajes rendidos por los señores Carlos Tiffer Sotomayor y la
señora Reina Auxiliadora Rivera Joya en el caso Servellón García y otros Vs.
Honduras, ya que podría resultar útil para la resolución del presente caso6. En tanto
es prueba documental, las partes podrán referirse a dicho dictamen en sus alegatos
finales. Por su parte, la Presidencia no considera indispensable incorporar el peritaje
del señor Leo Valladares que se enfoca en aspectos, como la situación de la violencia
de niños, niñas y adolescentes en Honduras, que no están relacionados
específicamente con el contexto del presente caso.
E) Alegatos y observaciones finales orales y escritos.
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2004. Serie C. 117, párr. 55; Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de
la Corte de 14 de marzo de 2008, Considerando noveno, y Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de noviembre de 2011, Considerando 46.
6
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de
2005, Considerandos 7 a 10 y Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. supra nota 5,
Considerando 46.
5