las partes que se reúnan a fin de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento
de esta medida. Se solicita a la representación de las víctimas y al Estado que, a más
tardar el 4 de septiembre de 2024, remitan un informe en el cual detallen los resultados
de dicha reunión.
B. Pago de indemnización por daños inmateriales
5.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado 8 y lo observado por la
Comisión 9, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida
ordenada en el inciso f) del punto resolutivo octavo de la Sentencia, en tanto ha realizado
el pago de la cantidad fijada en el párrafo 66 de la Sentencia por concepto de
indemnización de daños inmateriales a favor del señor William Huacón. La Corte valora
positivamente que dicho pago se realizó dentro del plazo establecido en la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo establecido en el Considerando 5, que Ecuador
ha dado cumplimiento total al pago a la víctima de la indemnización por daños
inmateriales fijada en el párrafo 66 de la Sentencia (punto resolutivo octavo, inciso f de
la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 3 y 4, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la
Sentencia y del Acuerdo ordenadas en el inciso c) del punto resolutivo octavo del Fallo,
en tanto realizó la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales
de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior, quedando pendiente la publicación del
resumen del Acuerdo en un diario de amplia circulación nacional, y la publicación del
Acuerdo “en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones inmateriales,
disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial de una institución
del Estado de carácter nacional accesible al público”.
solicitan que se difiera la fecha” y que “sea diferida la publicación en el periódico de amplia circulación y la
publicación del resumen del acuerdo de solución amistosa en el sitio web oficial de la institución del Estado”.
Cfr. Escrito sin fecha dirigido a la “Secretaría de Derechos Humanos” (anexo al informe estatal de 6 de junio
de 2023). La Corte nota que dicho escrito no tiene firma digital ni manuscrita, sino que solamente indica que
fue elaborado por “Mauricio Villagrán Rivera”, quien se identifica como “Representante de las víctimas Caso
No. 12.454”, y contiene el membrete de la firma “Villagrán Abogados & Asociados”. En el marco del
cumplimiento de la medida relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, ordenada en el inciso e) del punto resolutivo 8, Ecuador refirió que se realizaron “reuniones de
coordinación” y se enviaron varias comunicaciones a la representación de las víctimas a fin de que estos
informen sobre “las nuevas fechas disponibles para las víctimas respecto del acto de disculpas públicas”, sin
“recib[ir] contestación”. Cfr. Informe estatal de 6 de junio de 2023.
8
Cfr. Orden de pago emitida por la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Finanzas del
Ecuador de 26 de septiembre de 2023 (anexa al informe estatal de 15 de noviembre de 2023).
9
La Comisión “valor[ó] que el 26 de septiembre de 2023, el Estado realizó el pago […] a favor del
señor William Huacón, dentro del plazo establecido por la […] Corte, aportando su comprobante”. Cfr. Escrito
de observaciones de la Comisión de 12 de febrero de 2024.
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