RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE EL SALVADOR A FAVOR DE GLORIA GIRALT DE GARCIA PRIETO Y OTROS VISTO: 1. El escrito de 25 de septiembre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de las siguientes personas: “Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto [Hirlemann], María de los Ángeles García Prieto de Charur, [José] Benjamín Cuéllar [Martínez], Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, Paulino Espinoza, y José Roberto Burgos Viale.” 2. Los beneficiarios de la presente solicitud de medidas provisionales son Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann y María de los Ángeles García Prieto de Charur, familiares de Ramón Mauricio García Prieto Giralt, quien fue asesinado el 10 de junio de 1994 en El Salvador. Otros beneficiarios son José Benjamín Cuéllar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, y José Roberto Burgos Viale, asesores jurídicos de la familia García Prieto Giralt, y miembros del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (en adelante “IDHUCA”). Paulino Espinoza es el esposo de Matilde Guadalupe Hernández. 3. Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1), los cuales se resumen a continuación: ∗ El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podría participar en el LXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

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