-2- en cuenta que los hechos presentados en el informe de fondo No. 33/16 son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la Convención. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte3. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso, se solicitó la asistencia del Fondo para que cubra lo siguiente: 1) viaje y gastos asociados para que la presunta víctima Linda Loaiza López Soto pueda asistir y rendir testimonio en la audiencia pública del caso; 2) viaje y gastos asociados para el acompañamiento de la psicóloga personal de Linda Loaiza López Soto, para que ella pueda asistir y apoyar a la presunta víctima durante la audiencia pública del caso; 3) viaje y gastos asociados para una perita para que pueda asistir y rendir su peritaje, en caso de que sea convocada a una audiencia pública; 4) gastos asociados con la realización del examen médico necesario por parte de la Dra. Maritza Durán para que pueda realizar su peritaje médico; 5) gastos asociados con la realización del examen psicológico necesario por parte de la Lic. Rossana Ramírez para que pueda realizar su peritaje psicológico, y 6) gastos asociados con la oficialización de los affidávits. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas4. Junto con la referida solicitud, se remitió una declaración jurada de la presunta víctima Linda Loaiza López Soto, en la cual afirmó que carecía de los recursos económicos necesarios para solventar el litigio ante la Corte Interamericana, en especial “en relación con la posibilidad de ir a declarar al [T]ribunal y poder aportar peritos a una eventual audiencia pública”. Asimismo, declaró que su carencia de recursos económicos se debía a que como asistente 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 4 Al respecto, en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes de las presuntas víctimas solicitaron la procedencia de la asistencia del Fondo para “cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”, sin indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requerían del uso de recursos de dicho Fondo, conforme al artículo 2 del Reglamento del Fondo. En virtud de ello, mediante nota de la Secretaría de 15 de mayo de 2017 se solicitó a los representantes que especificaran dicho punto. Mediante escrito de 22 de mayo de 2017, los representantes clarificaron lo solicitado.

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