6
atentados y amenazas contra la vida e integridad de los miembros de la familia Ibsen; iii)
alegada existencia de amenazas y actos hostiles por parte de funcionarios del Ministerio
Público; iv) alegada existencia de actos y omisiones de agentes estatales en relación con el
proceso penal y el procedimiento de identificación de restos exhumados desde octubre de
2012; v) alegadas irregularidades en la implementación del seguro médico; vi) alegado
retardo y gastos adicionales erogados en el procedimiento para el pago de las
indemnizaciones, y vii) alegada existencia de publicaciones en medios de prensa escritos
que han representado un riesgo inminente para las víctimas. Por su parte, el Estado solicitó
a la Corte que desestime la solicitud de medidas provisionales presentada por los
representantes, ya que no se demostró que existió gravedad ni urgencia que causare algún
daño irreparable a la vida, integridad personal, salud, reserva procesal y al patrimonio de la
familia Ibsen (supra Vistos 1, 3 y 5).
5.
Para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que la
gravedad sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El
carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual
requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño,
debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o
intereses jurídicos que puedan ser reparables 3.
6.
La Corte considera, primeramente, que la alegada existencia de actos y omisiones de
agentes estatales en relación con el proceso penal y el procedimiento de identificación de
restos exhumados (supra Visto 1 inciso j y Visto 3 incisos b, c y d), así como las alegadas
irregularidades en la implementación del seguro médico (supra Visto 1 inciso k) y el alegado
retardo y gastos adicionales erogados en el procedimiento para el pago de las
indemnizaciones (supra Visto 3 inciso a), tal como han sido planteados por los
representantes, no configuran una situación de “extrema gravedad y urgencia” en la que se
haga necesario evitar “daños irreparables”. Más aún, la información y argumentos
expuestos requieren ser evaluados dentro de la etapa de supervisión del cumplimiento de la
Sentencia, en el marco de las reparaciones ordenadas por la Corte y de acuerdo a las
normas convencionales que regulan su facultad de supervisión 4.
7.
En segundo lugar, en cuanto a la información sobre los alegados actos y omisiones
de agentes estatales que se enmarcarían en la existencia de persecuciones contra las
víctimas (supra Visto 1 incisos a, b, c y d), más allá de las alegadas consecuencias de índole
laboral y patrimonial, no se desprende que las víctimas se encuentren sufriendo un perjuicio
de carácter irreparable5. En tercer lugar, respecto a la alegada existencia de atentados y
amenazas contra la vida e integridad de los miembros de la familia Ibsen (supra Visto 1
3
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare
II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial
Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Asunto del Complejo
Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
mayo de 2014, Considerando octavo.
4
Al respecto ver, Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Solicitud de medidas provisionales y supervisión
de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 4 de septiembre de 2013, Considerando vigésimo tercero,
y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando décimo.
5
Cfr. mutatis mutandis, Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Solicitud de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, considerando
decimoséptimo.