en los medios de comunicación respecto a al señor Palacio Urrutia durante el proceso, y ya finalizado el mismo (supra párr.45)231. Estas declaraciones incluyeron expresiones respecto a cómo el juicio buscaba no solo sancionar al señor Palacio Urrutia por la publicación del artículo “NO a las mentiras”, sino a quienes lo contrataron y el medio de comunicación dónde se publica. En ese sentido, a manera de ejemplo, el 19 de julio de 2011, el entonces Presidente declaró, en referencia a las presuntas víctimas, que “la culpa no es solo del sicario, sino de quien lo contrata. En el caso de los sicarios de tinta, donde el culpable no es solo el sicario, sino también quién lo contrató y permite esos asesinatos de tinta”232. 160. En atención a lo antes mencionado, el Tribunal considera probado que el proceso penal y la condena penal en contra del señor Palacio Urrutia tras la publicación del artículo “NO a las mentiras”, y las circunstancias que rodearon dicho proceso, que incluyeron un contexto de confrontación y conflictividad entre el entonces Presidente y las presuntas víctimas y El Universo, provocaron que el señor Palacio Urrutia renunciara a su trabajo como periodista en el diario en que laboraba. Por las mismas razones, la Corte considera que las posibilidades para el ejercicio de la profesión de periodista del señor Palacio Urrutia se vieron afectadas con posterioridad a su renuncia, debido a su imposibilidad de obtener empleo en Ecuador por el chilling effect que provocó el proceso en su contra y la necesidad de abandonar el país para vivir en los Estados Unidos de América (supra párr.149). En consecuencia, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al derecho a la estabilidad laboral en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, en términos del artículo 26 de la Convención, en relación con los artículos 13, 22 y 1.1 del mismo instrumento. F. Conclusión 161. La Corte recuerda las responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión deben cumplir con los requisitos de forma concurrente desarrollados por este Tribunal en su jurisprudencia, y que los discursos de opinión referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones gozan de una protección especial, por lo que la respuesta penal del Estado resulta contraria a la Convención (supra párr.120). En el presente caso, la Corte concluye que el artículo “NO a las mentiras”, publicado por el señor Palacio Urrutia respecto de los hechos ocurridos en Ecuador el 30 de septiembre de 2010, constituyó un artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático. De esta forma, el Tribunal advierte que la sentencia condenatoria de tres años de prisión constituyó una violación al derecho a la libertad de expresión de las víctimas del caso, la cual tuvo como consecuencia que el señor Palacio Urrutia viera acallada su voz en el medio donde trabajaba, viéndose privado de su trabajo. Asimismo, el Tribunal advierte que la sanción pecuniaria impuesta a las víctimas, y al periódico el Universo, fue desproporcionada, y constituyó un atentado para el ejercicio de la libertad de expresión. 162. Asimismo, este Tribunal concluye que el señor Palacio Urrutia se vio obligado a abandonar Ecuador con motivo de la inseguridad y temor que le generó la posibilidad de ser sujeto a nuevos procesos e incluso de perder su vida, lo cual constituyó una violación a su derecho de circulación y residencia y produjo una restricción indirecta en el ejercicio Cfr. Declaraciones del Presidente de la República respecto del Diario El Universo o sus periodistas (expediente de prueba, folio 4427 a 4478). 231 232 2011. Cfr. Diario El Universo, Defensa de Correa apelará el fallo para insistir en $ 80 millones, 21 de julio de 55

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