expresión, las garantías judiciales y la protección judicial, en los términos del párrafo
183 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
12.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 192, 193, 199 y 203 de la
presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales, y por el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos 204 a 209 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
13.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 173 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
14.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
Los jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo
Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales concurrentes, el Juez Eduardo
Vio Grossi dio a conocer su voto parcialmente disidente, y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni
dio a conocer su voto disidente.
Redactada en español en San José, Costa Rica a través de una sesión virtual, el 24 de
noviembre de 2021.
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