Real20; xiii) Media Defense21; y xiv) Centro de Derechos de la Universidad Católica Andrés Bello y Alianza Regional por la Libre Expresión e Información22. 13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 16 de julio de 2021 el Estado, la Comisión, y los representantes, presentaron sus alegatos finales por escrito, junto con documentación anexa. 14. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 2 de agosto de 2021 los representantes remitieron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos finales escritos del Estado. El 3 de agosto de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de los documentos agregados por el Estado. Por su parte el Estado no presentó observaciones. 15. Alegados hechos supervinientes. – El 5 de agosto de 2021 los representantes informaron sobre una comunicación de un medio estatal, en la cual “emitió oficial y públicamente una ‘disculpa’ respecto de los ataques a medios de comunicación que se llevaron a cabo desde el 2008 hasta el 2021”, solicitando su incorporación al expediente del caso. El 17 de agosto de 2021 la Comisión presentó sus observaciones respecto de la información presentada por los representantes, y el Estado solicitó que se excluya el video presentado por los representantes del acervo probatorio del caso. 16. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de sesiones virtuales, entre los días 22, 23 y 24 de noviembre de 202123. III COMPETENCIA 17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del observaciones de los representantes y de la Comisión Estado y 18. El Estado manifestó, en su escrito de contestación, que “realiza el reconocimiento parcial de los hechos expuestos en el escrito de sometimiento de la Comisión Interamericana, así como el [escrito de solicitudes y argumentos] de los El documento, firmado por Baltasar Garzón Real, constituye un análisis sobre el derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la honra. 20 El documento, firmado por Carlos Gaio y Padraig Hughes, versa sobre el derecho a la libertad de expresión relacionado con asuntos de interés público, particularmente los asuntos del Estado y las acciones de los funcionarios públicos. 21 El documento, firmado por Ezequiel Santagada y Carlos Correa, analiza el presente caso en relación con los estándares normativos relevantes y el caso venezolano, así como presenta una propuesta de proteccióna la libertad de expresión de los procesos civiles arbitrarios. 22 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 145° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 23 8

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