Real20; xiii) Media Defense21; y xiv) Centro de Derechos de la Universidad Católica
Andrés Bello y Alianza Regional por la Libre Expresión e Información22.
13.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 16 de julio de 2021 el Estado, la
Comisión, y los representantes, presentaron sus alegatos finales por escrito, junto con
documentación anexa.
14.
Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 2 de agosto de 2021 los
representantes remitieron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos
finales escritos del Estado. El 3 de agosto de 2021 la Comisión informó que no tenía
observaciones que formular respecto de los documentos agregados por el Estado. Por
su parte el Estado no presentó observaciones.
15.
Alegados hechos supervinientes. – El 5 de agosto de 2021 los representantes
informaron sobre una comunicación de un medio estatal, en la cual “emitió oficial y
públicamente una ‘disculpa’ respecto de los ataques a medios de comunicación que se
llevaron a cabo desde el 2008 hasta el 2021”, solicitando su incorporación al expediente
del caso. El 17 de agosto de 2021 la Comisión presentó sus observaciones respecto de
la información presentada por los representantes, y el Estado solicitó que se excluya el
video presentado por los representantes del acervo probatorio del caso.
16.
Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, por
medio de sesiones virtuales, entre los días 22, 23 y 24 de noviembre de 202123.
III
COMPETENCIA
17.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento
parcial
de
responsabilidad
del
observaciones de los representantes y de la Comisión
Estado
y
18.
El Estado manifestó, en su escrito de contestación, que “realiza el reconocimiento
parcial de los hechos expuestos en el escrito de sometimiento de la Comisión
Interamericana, así como el [escrito de solicitudes y argumentos] de los
El documento, firmado por Baltasar Garzón Real, constituye un análisis sobre el derecho a la libertad de
expresión frente al derecho a la honra.
20
El documento, firmado por Carlos Gaio y Padraig Hughes, versa sobre el derecho a la libertad de expresión
relacionado con asuntos de interés público, particularmente los asuntos del Estado y las acciones de los
funcionarios públicos.
21
El documento, firmado por Ezequiel Santagada y Carlos Correa, analiza el presente caso en relación con
los estándares normativos relevantes y el caso venezolano, así como presenta una propuesta de proteccióna la
libertad de expresión de los procesos civiles arbitrarios.
22
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 145° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios
tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
23
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