indirectamente en el disfrute de este derecho” 224. Asimismo, consideró que constituye un incumplimiento de la obligación de respetar “toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y prestaciones que permitan conseguir trabajo, obedezca esta discriminación a motivos de […] opinión política”225. 157. En el presente caso, la Corte recuerda que el señor Palacio Urrutia se desempeñó como periodista, columnista y “Editor de Opinión” en el diario El Universo desde el 1 de febrero de 1999, hasta el 7 de julio de 2011, fecha en que renunció (supra párr. 50). Al respecto, el señor Palacio Urrutia declaró, durante la audiencia pública, que dicha renuncia había estado directamente relacionada con las amenazas que había sufrido durante el proceso penal que derivó en la condena de 20 de julio de 2011, y la situación desigual que enfrentaba con el aparato estatal durante todo el proceso, y con posterioridad a que el mismo terminara, lo que afectó sus posibilidades de realizar su labor periodística en El Universo, e incluso de permanecer en el país después de su renuncia (supra párr. 149)226. En particular, el señor Palacio Urrutia declaró que, después de la de demanda, al darse cuenta de que se estaba “enfrentando al ciudadanoCorrea, al Presidente Correa y a todo el aparato del Estado centralizado en una persona[…] era una lucha completamente desigual”. Ante esta situación, expresó, su reacción fue “me olvido de todo, del periódico, de otros aspectos de mi vida personal y tengo queconcentrarme en esta defensa porque me estoy jugando todo […]”227. 158. De esta forma, la presunta víctima salió del país para residir en los Estados Unidos de América con su familia, donde posee una página web para realizar actividades periodísticas que, en sus palabras, fueron un “éxito periodístico” pero un “fracaso comercial”228. Este “fracaso comercial” se debía, según explicó el señor Palacio Urrutia, a que los posibles anunciantes del medio digital no querían vincularse con él por las posibles represalias que adoptara el gobierno229. Ahondando sobre su situación laboral, el señor Palacio Urrutia declaró que no pudo trabajar como periodista en Miami, “por varias razones, una de ellas fue, por ejemplo, que yo hablo inglés, pero no al nivel que se espera de un periodista de opinión y tampoco conozco la política y la economía norteamericana al nivel de pretender dar yo extranjero, recién llegado una opinión, entonces dije prefiero seguir haciendo periodismo para el Ecuador”. Asimismo, expresó que en la inversión que realizó para continuar su actividad a través de un medio digital, que “no apareció una sola publicidad en todo este tiempo”, pues existía temor de que el gobierno de Ecuador tomara represalias contra quienes compraran publicidad230. 159. En relación con lo anterior, el Tribunal recuerda que durante la época en que se llevó a cabo el proceso penal, y con posterioridad a él, existió un contexto de confrontación y conflictividad entre el entonces Presidente y las presuntas víctimas, incluido el señor Palacio Urrutia. Esta conflictividad se manifestó por la existencia del proceso judicial, y en las declaraciones que eran realizadas por el entonces Presidente 224 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 18, supra, párr. 22. 225 33. Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 18, supra, párr. 226 Cfr. Declaración en audiencia pública del señor Emilio Palacio Urrutia. 227 Cfr. Declaración en audiencia pública del señor Emilio Palacio Urrutia. 228 Cfr. Declaración en audiencia pública del señor Emilio Palacio Urrutia. 229 Cfr. Declaración en audiencia pública del señor Emilio Palacio Urrutia. 230 Cfr. Declaración en audiencia pública del señor Emilio Palacio Urrutia. 54

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