el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto, en todos sus
extremos, la sentencia de 20 de julio de 2011, confirmada el 22 de septiembre de 2011,
incluyendo, en su caso, los alcances que estas tengan respecto; a saber: a) la atribución
de responsabilidad penal y civil de los señores Emilio Palacio Urruria, Carlos Nicolás Pérez
Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez; y b) cualquier otro efecto
que tengan o hayan tenido aquellas decisiones, incluyendo cualquier registro judicial o
administrativo, o la posibilidad de que sea reconocida como un precedente judicial. A efectos
de cumplir la presente reparación, el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales,
administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias, y cuenta para ello con el
plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C. Medidas de satisfacción
C.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
172. Los representantes solicitaron que el Estado realice la publicación de: a) la
sentencia en su totalidad en el Diario Oficial; b) el resumen oficial en un diario de circulación
nacional y, c) el texto íntegro de la sentencia por un período de un año, en un sitio web
oficial, de manera accesible al público. La Comisión y el Estado no se refirieron
específicamente a esta medida.
C.2. Consideraciones de la Corte
173. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos236, que el Estado publique, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un
tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período
de un año, en el sitio web oficial web oficial del Poder Judicial de manera accesible al público
y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a
este Tribunal una vez proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el
punto resolutivo 9 de la presente Sentencia.
D. Garantías de no repetición
D.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
174. La Comisión solicitó que el Estado adecue la normativa penal interna, de acuerdo
con las obligaciones estatales en materia de libertad de expresión, “recurriendo a la
responsabilidad ulterior civil” para los casos de expresión de interés público, o concernientes
a la actuación de funcionarios públicos, con la observancia del principio de proporcionalidad
y de la real malicia. Asimismo, solicitaron que se adecue el régimen de sanciones civiles en
materia de libertad de expresión, de acuerdo con las obligaciones del Estado bajo la
Convención Americana, lo que implica establecer que el comunicador en la difusión de la
información tuvo la intención de infligir un daño o se condujo con manifiesta negligencia en
la búsqueda de la verdad o falsedad de las noticias, respetando los principios de necesidad
y proporcionalidad en el establecimiento de las indemnizaciones en caso de corresponder.
La Comisión expresó que el cambio legislativo ocurrido en el año 2014 en Ecuador, no
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 273.
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