del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad
y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable244.
203. Además, la Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos245. En el presente caso, la prueba aportada por los
representantes y la argumentación correspondiente no permite una justificación completa
de los montos solicitados. Sin embargo, la Corte considera que tales trámites
necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina razonable fijar
en equidad, el pago de un monto total de US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser
entregada y dividirse en partes iguales entre los abogados que participaron en el litigio
interno y aquellos que participaron en el litigio ante la Comisión y la Corte Interamericana.
En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables
en que incurran en dicha etapa procesal246.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
204. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto
de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia, directamente al señor Emilio Palacio Urrutia, y por daño inmaterial a las personas
indicadas en la misma, dentro el plazo de un año contado a partir de la notificación del
presente fallo, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor,
en los términos de los siguientes párrafos.
205. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
206. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de
cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera
pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
207. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 317.
244
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277 y Caso Manuela y otros Vs. El
Salvador, supra, párr. 318.
245
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62 y Caso Manuela y otros
Vs. El Salvador, supra, párr. 319.
246
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