VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO EN EL CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR I. Respecto de la inadecuada evaluación de la violación al derecho a la libertad de expresión 1. El caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador se suma a la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de libertad de expresión, a través de la cual se ha establecido un contenido amplio de la protección que otorga el artículo 13 de la Convención Americana. La presente Sentencia reafirma que el derecho a la libertad de expresión es fundamental para la existencia de una sociedad democrática, por lo que debe garantizarse su protección respecto de la difusión de ideas e información incluso cuando esta podría ser considerada como ofensiva e hiriente (párr. 87). En ese sentido, reitera la importancia que goza el pluralismo en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, para la promoción de la tolerancia, y facilitar el diálogo entre los distintos actores de la sociedad (párr. 89). 2. En relación con lo anterior, la Sentencia expresa que la pluralidad de medios constituye una efectiva garantía para la libertad de expresión, pues de esta forma se evita que exista discriminación en el acceso a los espacios de participación (párr. 90). De esta forma, se reafirma la importancia que el Estado actúe para evitar que la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación impida el pluralismo de voces y opiniones. Las acciones del Estado para lograr el pluralismo –por supuesto- deben realizarse con pleno respecto a los derechos protegidos en la Convención Americana, por lo que deben abstenerse de realizar conductas que –en aras de democratizar el acceso a los medios de comunicación- se vulneren derechos convencionalmente reconocidos (párr. 93). 3. Asimismo, la Sentencia se refirió a su jurisprudencia constante acerca de que la protección de la libertad de expresión incluye tanto la dimensión individual como colectiva de este derecho, señalando que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultanea para darle plena efectividad a la libertad de expresión (párr. 97). En su dimensión individual, este derecho comprende el derecho a utilizar cualquier medio para difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En su dimensión social, implica el derecho que tienen las personas de recibir informaciones y noticias vertidas por terceros (párr. 98). La libertad de expresión, de esta forma, se constituye como un derecho que busca prevenir interferencias indebidas en la expresión de las ideas, y también garantizar que estas lleguen a sus destinatarios. 4. Ahora bien, la Corte ha reiterado en su jurisprudencia que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto. El artículo 13.2 de la Convención prohíbe la censura previa, pero prevé la posibilidad de establecer responsabilidades ulteriores en el ejercicio abusivo de este derecho, inclusive para asegurar “el respeto a los derechos o la reputación de los demás”. De ahí que la Corte ha reconocido la posibilidad de que se impongan dichas responsabilidades ulteriores en casos en que se puedan ver afectados otros derechos, como lo es la honra o la reputación de las personas. Por esta razón, se ha sostenido que es necesario que se garantice que ambos derechos “coexistan de forma armoniosa” (párr. 100). La solución para garantizar esta coexistencia entre los distintos derechos que se vean en colisión se realiza –en un plano abstracto- a partir de una ponderación, que se realiza conforme a las características particulares de los casos sujetos al conocimiento de la Corte. 5. En la mayor parte de la jurisprudencia de la Corte, la calificación de la validez de la imposición de responsabilidades ulteriores se ha realizado a partir de la aplicación de un test de proporcionalidad. La aplicación de este test conlleva un análisis concurrente acerca de los siguientes requisitos: a) que la sanción esté previamente fijada por la ley, en sentido formal o material; b) que su imposición responda a un objetivo previsto por la Convención Americana,

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