artículos y opiniones sobre el manejo económico del país 58. En ese sentido, expresó su preocupación ante actos y medidas estatales que, en opinión de la Comisión, estigmatizaban a periodistas y medios de comunicación que mantenían una línea editorial crítica respecto del gobierno59. De la misma forma, constató que, durante la misma época, varios periodistas fueron objeto de procesos judiciales bajo las leyes de desacato, difamación e injuria, fueron demandados civilmente por daños, y se adoptaron leyes que afectaban a los medios de comunicación60. 48. Por su parte, el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas afirmó, en sus Observaciones Preliminares, posteriores a la visita a Ecuador, del 5 al 11 de octubre de 2018, que durante 10 años el gobierno había estigmatizado y perseguido a periodistas, debilitado las organizaciones de la sociedad civil, y limitado el acceso a la información, “tratando a la libertad de expresión como un privilegio en lugar de un derecho individual garantizado en la Constitución y en los tratados internacionales” 61. En ese sentido, advirtió la existencia de disposiciones legales que constituyen interferencias significativas con la libertad de expresión, incluidas aquellas que permiten sanciones penales contra expresiones que se centran en el honory el buen nombre de otra persona62. 49. En razón de lo anterior, la Corte advierte que, en la época de los hechos analizados en el presente caso, que incluyen el proceso penal seguido en contra de las presuntas víctimas, y otros hechos relevantes ocurridos con posterioridad a dicho proceso, existió un contexto de confrontación y conflictividad entre el entonces Presidente y la prensa crítica a su gobierno, en particular con el diario El Universo y sus periodistas, como lo era el señor Palacio Urrutia. Asimismo, el Tribunal advierte que, durante el mismo periodo, varios periodistas enfrentaron procesos penales o civiles, y algunos fueron condenados, bajo las leyes de desacato, difamación e injurias por motivo de expresiones que afectaban el honor de funcionarios públicos. B. Sobre los señores Emilio Palacio Urrutia, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga, y Carlos Eduardo Pérez Barriga 50. El señor Emilio Palacio Urrutia se desempeñó como periodista, columnista y “Editor de Opinión” en el diario El Universo desde el 1 de febrero de 1999, hasta el 7 de julio de 201163. Durante este lapso temporal, ocurrieron diversos hechos relacionados con su labor periodística y que resultan relevantes en el presente caso: Cfr. CIDH. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2017, OEA/Ser.L/V/II.210/17, 31 de diciembre de 2017, párr. 452-461. 58 Cfr. CIDH. Comunicados de Prensa No. R51/09 de 21 de julio de 2009; No. R40/10 de 31 de marzo de 2010; No. R104/11 de 21 de setiembre de 2011; No. R34/11 de 27 de diciembre de 2011, y No. R32/11 de 15 de abril de 2011. 59 Cfr. CIDH. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2008, OEA/Ser.L/V/II.134,25 de febrero de 2009, párr. 106, e Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2010, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5 de 7 de marzo de 2011, párr. 212-215. 60 Observaciones Preliminares del Relator Especial de la ONU sobre libertad de expresión después de su visita en Ecuador, 5 – 11 de octubre de 2018. 61 Cfr. Observaciones Preliminares del Relator Especial de la ONU sobre libertad de expresión después de su visita en Ecuador, 5 – 11 de octubre de 2018. 62 Cfr. Certificado de recursos humanos del diario El Universo de 19 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 4483), y declaración del señor Emilio Palacio Urrutia durante la audiencia pública. 63 19

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