eliminó de forma inequívoca la posibilidad de penalizar las críticas dirigidas a autoridades públicas, al mantener el delito de calumnia y las “contravenciones de cuarta clase”. 175. Los representantes solicitaron, como garantía de no repetición, que se ordene al Estado la adopción de las medidas necesarias para que se elimine del ordenamiento jurídico todas aquellas normas que permitan sancionar las expresiones críticas o irrespetuosas en contra de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En particular, solicitaron la adecuación de los artículos 182 y 396 del Código Penal. Asimismo, solicitaron que se le requiera al Estado que adoptar medidas legislativas o de otra naturaleza que sean necesarias para asegurar que la institución de la reparación civil de daños y perjuicios no pueda ser utilizada como un mecanismo para imponer sanciones punitivas de cualquier índole o indemnizaciones desproporcionadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Además, solicitaron que se ordene la capacitación de funcionarios judiciales sobre los estándares de libertad de expresión en asuntos públicos. 176. El Estado expresó que el Código Penal aplicado a las víctimas estuvo en vigor hasta el 10 de octubre de 2014, fecha en que fue publicado el Código Orgánico Integral Penal (en adelante “COIP”), que se encuentra en vigor en la actualidad. En el COIP se modificó el delito de injuria calumniosa para denominarse calumnia, y la tipificación sufrió cambios sustanciales. En ese sentido, el Estado alegó que la nueva estructura de la norma cumple con los requisitos de claridad, precisión y limita la conducta punible. Asimismo, expresó que, a través de reformas legales, la normativa ecuatoriana ha buscado compatibilizarse con los estándares del Sistema Interamericano relacionado con la proporcionalidad. Por otro lado, sobre las “sanciones civiles punitivas”, expresó que la normativa aplicada a las víctimas fue derogada por el COIP, por lo que en cada caso el juez debe determinar la reparación integral. En consecuencia, el Estado consideró que no es necesario un pronunciamiento por parte de la Corte sobre el particular. Respecto a la solicitud de capacitación, el Estado expresó que los funcionarios judiciales han recibido una gran cantidad de cursos virtuales en temas de derechos humanos, que incluyen contenidos respecto a la libertad de expresión. Por esta razón, el Estado consideró que no es necesario un pronunciamiento por parte de la Corte sobre este aspecto. D.2. Consideraciones de la Corte D.2.1. Modificaciones legislativas y control de convencionalidad 177. En el presente caso, el Estado reconoció que los artículos 489 y 493 del Código Penal vigente en la época de los hechos, los cuales permitían sancionar los actos que constituyeran “injurias calumniosas graves contra la autoridad ”, incumplían con el principio de estricta legalidad y resultaban contrarios al derecho a la libertad de expresión, por lo que constituyeron una violación al artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 9 y 13 del mismo instrumento. Asimismo, el Tribunal advierte que la legislación penal ecuatoriana respecto de los delitos contra el honor ha sido modificada a partir de la entrada en vigor del COIP en el año 2014237. En particular, el artículo 182 tipifica el delito contra el honor y el buen nombre en los siguientes términos: Calumnia. - La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contrade otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo. No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación 237 59

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