E.2. Consideraciones de la Corte
186. Al respecto, la Corte recuerda que en el presente caso no se han establecido
consecuencias jurídicas respecto a la ausencia de garantías de independencia e
imparcialidad en el Poder Judicial, más allá de aquellas relacionadas con las condiciones
específicas del caso en que las víctimas se encontraron involucradas y que fueron
reconocidas por el Estado. Por esta razón, no considera necesario ordenar medidas
específicas dirigidas a fortalecer la independencia del Poder Judicial en Ecuador. Por otra
parte, la Corte considera que las medidas de reparación ordenadas en la presente
Sentencia son suficientes y adecuadas a las violaciones declaradas, de modo que no
considera pertinente ordenar medidas adicionales.
F. Indemnizaciones compensatorias
E.1.1. Daño material
187. La Comisión solicitó que el Estado indemnice a los señores Emilio Palacio Urrutia,
Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga
por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones establecidas en el
Informe de Fondo.
188. Respecto al daño material, los representantes indicaron que se debe pagar una
indemnización por concepto de lucro cesante y daño emergente a favor del señor Palacio
Urrutia, en relación con lo siguiente: a) el pago de los salarios dejados de percibir calculado
sobre la base de su último ingreso anual, por el número de años que dejó de percibir dicho
ingreso desde que terminó su relación laboral con El Universo; b) las pérdidas por venta
forzada de su propiedad, y el pago del arrendamiento en el lugar de su desplazamiento; c)
contratación de un seguro privado en los Estados Unidos de América; e d) impuesto a la
salida de divisas de su familia durante los años 2011 a 2016; asimismo, se solicitó la
indemnización por otros gastos incurridos como e) libros perdidos por su exilio forzado,
gastos de traslado, gastos médicos no cubiertos, y f) la inversión en nuevos medios para el
ejercicio de su labor. En razón de lo anterior, solicitaron una indemnización de USD$
1,845,281.94 (un millón, ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y un dólares
de los Estados Unidos de América).
189. Respecto de los señores Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez
Barriga y César Enrique Pérez Barriga, los representantes expresaron que los daños
materiales que sufrieron deben ser reparados en su calidad como accionistas de El
Universo, lo cual requiere estudios técnicos que trascienden la labor y pericia de un
tribunal de derechos humanos. Por lo cual, solicitaron que se establezca un tribunal de
arbitraje, con la experiencia requerida, que fije la cuantía de la indemnización de los
daños y perjuicios ocurridos en perjuicio de los accionistas y directivos del diario El
Universo.
190. El Estado indicó que los representantes no aportaron prueba que demuestre el
salario del señor Palacio Urrutia, y que la víctima dejó su trabajo de forma voluntaria por lo
que no le corresponde una indemnización por daño material. El Estado expresó que, en
caso de que se determine una reparación por daño material, este se limite al marco
temporal de los hechos. En el mismo sentido, el Estado expresó que no existe un nexo
causal entre los hechos del caso y la venta de la propiedad del señor Palacio Urrutia, ni
sobre otros gastos que se hayan derivado de su salida del país. Respecto a la solicitud
relacionada con los directivos de El Universo, el Estado expresó que no existió afectación a
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