representantes”. Expresó que el reconocimiento es parcial pues “abarca única y
exclusivamente los hechos relacionados al proceso penal por el delito de injurias que se
siguió en contra de [las presuntas víctimas], así como los hechos relacionados con la
acción constitucional de medidas cautelares planteada ante el Juzgado Undécimo de la
Niñez y Adolescencia del Guayas en agosto de 2011, por estar directamente vinculada
al primero”. De esta forma, el Estado señaló que “el reconocimiento excluye todo el
contexto y circunstancias ajenas a dichos procesos y marco cronológico, referidos tanto
en el sometimiento del caso realizado por la Comisión Interamericana como en el [escrito
de solicitudes y argumentos] de los representantes”.
19.
En virtud de lo anterior, el Estado reconoció los siguientes hechos:
1. Los órganos judiciales ecuatorianos dictaron una condena penal de tres años
de pena privativa de la libertad y una sanción civil por 30 millones de dólares de
los Estados Unidos de América por la comisión del delito de “injurias calumniosas
graves contra la autoridad” en contra del periodista Emilio Palacio Urrutia y de
los directivos del diario El Universo, señores Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César
Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga (en adelante “los directivos
del diario El Universo”), con motivo de la publicación de un artículo de opinión
sobre un asunto de interés público. Asimismo, se estableció una condena civil
de 10 millones de dólares de los Estados Unidos de América en contra de la
persona jurídica que publicaba El Universo.
2. El Estado ecuatoriano reconoce que la sanción penal impuesta al señor Emilio
Palacio Urrutia y a los directivos del diario El Universo, así como la reparación
civil ordenada en el marco del referido proceso penal, no respondieron a un
interés social imperativo que las justifique, por lo que resultaron innecesarias y
desproporcionadas y, si bien no se ejecutaron, pudieron haber causado un efecto
intimidatorio sobre los intervinientes en el caso.
3. La ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el
presente caso implicaron un incumplimiento del requisito de estricta legalidad
en la imposición de restricciones de los derechos a la libertad de expresión del
señor Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo.
4. Los artículos 489, 490, 491 y 493 del Código Penal ecuatoriano, vigente a la
época de los hechos, “no establecían parámetros claros que permitieran prever
la conducta prohibida y sus elementos”, situación que provocó que los jueces
que conocieron el caso realizaran una actividad de interpretación, calificando las
actuaciones del señor Emilio Palacio Urrutia bajo el tipo penal de injurias
calumniosas graves contra la autoridad pública.
5. En el marco del proceso penal se pusieron en evidencia actuaciones por parte
del Estado ecuatoriano contradictorias con la garantía del derecho de las víctimas
a ser juzgadas por un juez o tribunal independiente e imparcial y su derecho de
defensa en el marco de un proceso judicial efectivo, así:
•
Las declaraciones públicas realizadas por el entonces presidente Rafael
Correa Delgado, a través de medios estatales, colocaron “en unaposición
de desigualdad a las partes y las garantías de independencia e
imparcialidad del órgano judicial quedaron seriamente afectadas”.
“(…) el entonces Presidente Correa dispuso de amplios espacios en los
medios de comunicación, en los actos oficiales e incluso acudió en forma
reiterada a la cadena nacional, para defender sus posiciones e incluso
para contestar a los periodistas y a los medios de comunicación.”
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