representantes”. Expresó que el reconocimiento es parcial pues “abarca única y exclusivamente los hechos relacionados al proceso penal por el delito de injurias que se siguió en contra de [las presuntas víctimas], así como los hechos relacionados con la acción constitucional de medidas cautelares planteada ante el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia del Guayas en agosto de 2011, por estar directamente vinculada al primero”. De esta forma, el Estado señaló que “el reconocimiento excluye todo el contexto y circunstancias ajenas a dichos procesos y marco cronológico, referidos tanto en el sometimiento del caso realizado por la Comisión Interamericana como en el [escrito de solicitudes y argumentos] de los representantes”. 19. En virtud de lo anterior, el Estado reconoció los siguientes hechos: 1. Los órganos judiciales ecuatorianos dictaron una condena penal de tres años de pena privativa de la libertad y una sanción civil por 30 millones de dólares de los Estados Unidos de América por la comisión del delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” en contra del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo, señores Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga (en adelante “los directivos del diario El Universo”), con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de interés público. Asimismo, se estableció una condena civil de 10 millones de dólares de los Estados Unidos de América en contra de la persona jurídica que publicaba El Universo. 2. El Estado ecuatoriano reconoce que la sanción penal impuesta al señor Emilio Palacio Urrutia y a los directivos del diario El Universo, así como la reparación civil ordenada en el marco del referido proceso penal, no respondieron a un interés social imperativo que las justifique, por lo que resultaron innecesarias y desproporcionadas y, si bien no se ejecutaron, pudieron haber causado un efecto intimidatorio sobre los intervinientes en el caso. 3. La ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el presente caso implicaron un incumplimiento del requisito de estricta legalidad en la imposición de restricciones de los derechos a la libertad de expresión del señor Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo. 4. Los artículos 489, 490, 491 y 493 del Código Penal ecuatoriano, vigente a la época de los hechos, “no establecían parámetros claros que permitieran prever la conducta prohibida y sus elementos”, situación que provocó que los jueces que conocieron el caso realizaran una actividad de interpretación, calificando las actuaciones del señor Emilio Palacio Urrutia bajo el tipo penal de injurias calumniosas graves contra la autoridad pública. 5. En el marco del proceso penal se pusieron en evidencia actuaciones por parte del Estado ecuatoriano contradictorias con la garantía del derecho de las víctimas a ser juzgadas por un juez o tribunal independiente e imparcial y su derecho de defensa en el marco de un proceso judicial efectivo, así: • Las declaraciones públicas realizadas por el entonces presidente Rafael Correa Delgado, a través de medios estatales, colocaron “en unaposición de desigualdad a las partes y las garantías de independencia e imparcialidad del órgano judicial quedaron seriamente afectadas”. “(…) el entonces Presidente Correa dispuso de amplios espacios en los medios de comunicación, en los actos oficiales e incluso acudió en forma reiterada a la cadena nacional, para defender sus posiciones e incluso para contestar a los periodistas y a los medios de comunicación.” 9

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