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“El rol limitado del CIE en cuanto a autorizar el ingreso de capitales extranjeros a Chile
no se ve alterado por la obligación que el artículo 15 letra (e) del referido decreto impone
a la Vicepresidencia [de dicho Comité …], en el sentido de interactuar con aquellos
organismos públicos que deban entregar su autorización en forma previa a la aprobación
de la solicitud de inversión extranjera por parte del CIE. Tal obligación sólo está referida
a aquellos casos en los cuales la legislación sectorial respectiva exige la autorización de
una entidad pública con respecto a inversiones en ciertos sectores industriales y
comerciales específicos. Los permisos sanitarios, medioambientales, etc., deben ser
solicitados a las autoridades competentes cumpliendo con los requisitos respectivos.
La función que tiene el CIE de investigar la idoneidad y seriedad de los peticionarios
implica exigir a los inversionistas extranjeros todos aquellos antecedentes públicos o
privados en Chile o en el extranjero que logren demostrar que disponen de los capitales
que pretenden ingresar al país. “Respecto de los inversionistas extranjeros relacionados
con el Proyecto Trillium, se solicitaron todos los antecedentes exigidos a las personas
jurídicas [… .] Con los antecedentes proporcionados […] el Consejo de Inversiones
Extranjeras estimó que éstos, cumplían con las condiciones de seriedad e idoneidad”
exigidas.
En la época en que los solicitantes en este caso requirieron la información al CIE, su
Vicepresidencia “consideró de carácter reservado toda aquella información referida a
terceros cuya entrega pudiera constituir un atentado a la privacidad de sus titulares,
arriesgando de manera irresponsable el resultado de las actividades de los inversionistas
en [Chile]”. La testigo hizo alusión a algunas de las actividades consideradas de carácter
reservado, como los antecedentes comerciales, la propiedad intelectual o industrial, el
uso de tecnología y, en general, los aspectos particulares de los proyectos de inversión
que los inversionistas pretendieran desarrollar con los capitales para cuya transferencia a
Chile solicitan la autorización del CIE. Al momento de presentar sus solicitudes de
inversión, los inversionistas no tienen la obligación de presentar proyectos “íntegramente
acotados o ya consolidados” y, por lo tanto, la Vicepresidencia del CIE y el CIE deben
mantener una actitud de extrema reserva frente a aquella información proporcionada por
los inversionistas, con el fin de garantizarles suficientemente que los detalles de sus
actividades comerciales no serán divulgados. La Resolución Administrativa Exenta Nº
113 de 2002 recoge los criterios anteriormente señalados y establece cuáles son los
actos, documentos y antecedentes de la Vicepresidencia del CIE que tendrían el carácter
de secretos o reservados. La Constitución chilena de 2005 impone la obligación de
revisar toda la política de información existente, de forma tal que se encuentre en
concordancia con el artículo 8 de la Carta Fundamental. Para lo anterior, la Secretaría
General de la Presidencia, mediante oficio Nº 072 de 2006, entregó a los servicios
públicos orientaciones en materia de transparencia y publicidad de los actos de la
Administración.
En cuanto a la actitud del CIE ante la solicitud de la Fundación TERRAM, en la reunión
sostenida entre los peticionarios y el Vicepresidente Ejecutivo del CIE, éste último
“entregó la información que se le solicitaba en relación [con el] proyecto, ajustándose a
los criterios de publicidad y reserva imperantes en esa época. Dicha información fue
complementada el mismo día mediante fax dirigido al señor Marcel Claude Reyes. La
Fundación TERRAM, ignorando la información proporcionada por la Vicepresidencia del
CIE, insistió en su petición en dos ocasiones (3 de junio y 2 de julio de 1998) y,
posteriormente, inició una serie de denuncias y reclamos ante los tribunales de justicia y
los medios de comunicación, situación que motivó las correspondientes aclaraciones por
parte de la Vicepresidencia del CIE. La información entregada por la Vicepresidencia del