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El Comité de Inversiones Extranjeras “es una persona jurídica de derecho público,
funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de
Santiago, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción”. Además, “es el único organismo autorizado, en
representación de […] Chile para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al
Decreto Ley [Nº 600] y para establecer los términos y condiciones de los respectivos
contratos”. Dentro de las otras funciones que realiza el CIE, están las siguientes: recibir,
estudiar y decidir sobre las solicitudes de inversiones extranjeras; administrar los
respectivos contratos de inversión extranjera; preparar estudios y antecedentes en
materia de interpretación; llevar un registro estadístico de la inversión extranjera
ingresada mediante el Decreto Legislativo Nº 600; participar en las negociaciones
internacionales relativas a inversión extranjera; participar en actividades de promoción
de Chile como plaza de la inversión extranjera; centralizar la información y el resultado
del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que
contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen
y denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o
infracciones de que tome conocimiento; realizar y agilizar
los trámites ante los
organismos que deben informar o dar su autorización previa para la aprobación de las
diversas solicitudes que el CIE debe resolver; investigar en Chile o en el extranjero sobre
la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados; así como toda otra función que
le sea encargada por la normativa vigente o por las autoridades competentes.
Se refirió a la forma en la cual se encuentra integrado el CIE, y señaló que para el
cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, el Comité dispone de una
Vicepresidencia Ejecutiva.
Se refirió al tipo de autorización que puede otorgar el CIE ante una solicitud de inversión
extranjera y a los antecedentes que debe tener a la vista para otorgarla.
En el caso del proyecto de inversión extranjera representado por la Empresa Forestal
Trillium Ltda., la Vicepresidencia Ejecutiva del CIE se limitó a recibir, estudiar e informar
la solicitud de inversión extranjera con la finalidad de verificar que se cumplieran los
requisitos legales de la misma. Esta solicitud, una vez informada por la Vicepresidencia
Ejecutiva del CIE, fue presentada al Comité de Inversiones Extranjeras para su
aprobación.
El testigo no tenía ninguna información respecto del proyecto de la Empresa Forestal
Trillium Ltda, ya que no le correspondía “dar seguimiento ni intervenir en las etapas de
implementación de los proyectos económicos cuyos flujos de capital fueron autorizados”.
4.
Liliana Guiditta Macchiavello Martini, abogada del Comité de
Inversiones Extranjeras
Es abogada del Comité de Inversiones Extranjeras desde 1997 y ha desarrollado
múltiples funciones dentro de la fiscalía de dicha institución.
Se refirió a la forma en la cual se encuentra integrado el CIE. Indicó que las funciones de
la Vicepresidencia Ejecutiva, definidas en los artículos 15 y 15 bis del Decreto Legislativo
Nº 600, “evidencian que el rol de [dicho Comité y su] Vicepresidencia es únicamente el
de autorizar el flujo de capitales extranjeros a Chile en cualquiera de las modalidades de
inversión que contempla dicho decreto en su artículo 2”.