-739. El 5 de julio de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y al representante que presentaran, a más tardar el 14 de julio de 2006, determinada documentación como prueba para mejor resolver. 40. El 7 de junio de 2006, en respuesta a la solicitud de la Secretaría, el representante remitió dos ejemplares del libro titulado “Derechos fundamentales y recursos de protección”, que había presentado al finalizar la audiencia pública (supra párr. 32), los cuales fueron utilizados para transmitir a las otras partes. 41. El 11 de julio de 2006 la Comisión remitió la prueba que le fue requerida mediante nota de 5 de julio de 2006 (supra párr. 39). 42. El 14 de julio de 2006 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual remitió “comentarios y observaciones” al escrito remitido en calidad de amicus curiae por CEJIL el 5 de junio de 2006 (supra párr. 38). 43. El 18 de julio de 2006 el representante de las presuntas víctimas presentó su respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver realizada mediante la referida nota de Secretaría de 5 de julio de 2006 (supra párr. 39). 44. El 25 de julio de 2006 la Secretaría comunicó a las partes que, siguiendo instrucciones del Presidente, se les otorgaba un plazo de siete días para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver presentada el 11 y 18 de julio de 2006 (supra párrs. 41 y 43). 45. El 28 de julio de 2006 Chile presentó sus observaciones a la prueba para mejor resolver presentada por la Comisión Interamericana y por el representante de las presuntas víctimas mediante escritos de 11 y 18 de julio de 2006, respectivamente (supra párrs. 39, 41, 43 y 44). 46. El 31 de julio de 2006 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual indicó que “no tiene observaciones que formular” respecto de la prueba para mejor resolver presentada por el representante de la presuntas víctimas (supra párr. 43). 47. El 7 de agosto de 2006 el representante de las presuntas víctimas remitió la versión electrónica del “[décimo noveno] informe de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, correspondiente al segundo trimestre del año 2006” y solicitó “su incorporación como parte de la prueba rendida en el presente caso”. V PRUEBA A) PRUEBA DOCUMENTAL 48. Entre la prueba documental presentada, las partes remitieron declaraciones testimoniales y dictámenes periciales escritos, en respuesta a lo dispuesto por la Corte en su Resolución de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 23). Dichas declaraciones y dictámenes se resumen a continuación: TESTIMONIOS

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