-739.
El 5 de julio de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó
a la Comisión Interamericana y al representante que presentaran, a más tardar el 14 de
julio de 2006, determinada documentación como prueba para mejor resolver.
40.
El 7 de junio de 2006, en respuesta a la solicitud de la Secretaría, el
representante remitió dos ejemplares del libro titulado “Derechos fundamentales y
recursos de protección”, que había presentado al finalizar la audiencia pública (supra
párr. 32), los cuales fueron utilizados para transmitir a las otras partes.
41.
El 11 de julio de 2006 la Comisión remitió la prueba que le fue requerida mediante
nota de 5 de julio de 2006 (supra párr. 39).
42.
El 14 de julio de 2006 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual
remitió “comentarios y observaciones” al escrito remitido en calidad de amicus curiae por
CEJIL el 5 de junio de 2006 (supra párr. 38).
43.
El 18 de julio de 2006 el representante de las presuntas víctimas presentó su
respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver realizada mediante la referida nota
de Secretaría de 5 de julio de 2006 (supra párr. 39).
44.
El 25 de julio de 2006 la Secretaría comunicó a las partes que, siguiendo
instrucciones del Presidente, se les otorgaba un plazo de siete días para que remitieran
las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver presentada
el 11 y 18 de julio de 2006 (supra párrs. 41 y 43).
45.
El 28 de julio de 2006 Chile presentó sus observaciones a la prueba para mejor
resolver presentada por la Comisión Interamericana y por el representante de las
presuntas víctimas mediante escritos de 11 y 18 de julio de 2006, respectivamente
(supra párrs. 39, 41, 43 y 44).
46.
El 31 de julio de 2006 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual indicó que
“no tiene observaciones que formular” respecto de la prueba para mejor resolver
presentada por el representante de la presuntas víctimas (supra párr. 43).
47.
El 7 de agosto de 2006 el representante de las presuntas víctimas remitió la
versión electrónica del “[décimo noveno] informe de la Comisión Asesora Presidencial
para la Protección de los Derechos de las Personas, correspondiente al segundo trimestre
del año 2006” y solicitó “su incorporación como parte de la prueba rendida en el presente
caso”.
V
PRUEBA
A)
PRUEBA DOCUMENTAL
48.
Entre la prueba documental presentada, las partes remitieron declaraciones
testimoniales y dictámenes periciales escritos, en respuesta a lo dispuesto por la Corte en
su Resolución de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 23). Dichas declaraciones y
dictámenes se resumen a continuación:
TESTIMONIOS