2
a)
identificar, juzgar y en su caso sancionar en un tiempo razonable a todos los
responsables de las violaciones a los derechos del señor Daniel Tibi, de conformidad con el
Considerando 10 de la […] Resolución (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b)
publicar, en un diario […] en Francia, tanto la Sección denominada Hechos Probados
como los puntos resolutivos Primero al Décimosexto de la […] Sentencia, sin las notas al pie de
página correspondientes (punto resolutivo undécimo);
c)
publicar [en un diario en Francia] una declaración escrita formal emitida por altas
autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a
que se refiere el […] caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas mencionadas en
la […] Sentencia (punto resolutivo duodécimo);
d)
crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de
capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos, para el personal judicial, del
ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y
psicológico, de conformidad con el Considerando 18 de la […] Resolución (punto resolutivo
decimotercero);
e)
pagar al señor Daniel Tibi por concepto de indemnización material por los bienes
incautados de su propiedad, en los términos del Considerando 25 de la […] Resolución (punto
resolutivo decimocuarto inciso b), y
f)
pagar los intereses causados por la demora en el pago de las indemnizaciones, de
conformidad con los Considerandos 24 a 27 de la […] Resolución (puntos resolutivos
decimocuarto, decimoquinto y decimosexto).
[…]
3.
Los escritos de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) de 10 de
noviembre de 2009 13 de septiembre, 19 de noviembre, y 9 de diciembre de 2010, mediante
los cuales remitió información referente a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de
17 de diciembre de 2009 y 25 de octubre de 2010, y 14 de enero de 2011, mediante los cuales
remitieron observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 19 de enero de 2010 y 11 de febrero de 2011,
mediante los cuales remitió observaciones sobre la supervisión de cumplimiento de la
Sentencia.
6.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de julio de
2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 2 de agosto de 2010, un informe
detallado y actualizado en el que indique los avances en la implementación de las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por este Tribunal en la Sentencia. La
comunicación de la Secretaría 17 de agosto de 2010, mediante la cual reiteró al Estado la
anterior solicitud.
7.
La comunicaciones de la Secretaría de 21 y 25 de febrero de 2011, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación de una certificación o
documento idóneo en el que conste el tipo de cambio de dólares por euro utilizado para realizar
la transferencia a la cuenta del señor Tibi según lo ordenado en el punto resolutivo
decimocuarto inciso b) de la Sentencia. Las comunicaciones del Estado de 24 y 28 de febrero de
2011, mediante las cuales se refirió a la solicitud anteriormente indicada.