ningún menor de edad67. Respecto de las alegaciones de los peticionarios, indica que efectivamente vio que
varias personas presentaban hematomas e indica que pidió que se convocaran a médicos forenses, pero insistió
en que las declaraciones las tomaban los investigadores asignados al caso y que él no se encontraba presente68.
32.
Blas Valencia, Eladio Cruz Añez, Patricia Gallardo y Francis Primentela Merino renunciaron a presentar
pruebas de descargo69. Rosario Viscarra Garnica, abogada de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara
de Diputados, presentada como testigo de descargo por otra acusada, declaró que se constituyó en las
dependencias de la PTJ y constató que Blas Valencia presentaba un hematoma en el pómulo izquierdo70. Indicó
que asistió ante denuncias de que los detenidos no podían utilizar servicios de baño, no contaban con alimentos
ni medicamentos y no podían recibir asistencia legal71. Comentó también que las celdas eran muy pequeñas y
que había bastantes personas en ellas, con solo una cama, la que no recordaba si se encontraba en el lado de
los hombres o en el de las mujeres. Además constató que los detenidos se encontraban incomunicados y que
sus abogados no podían entrar a las celdas72.
33.
Una de las peticionarias del presente caso, Victoria Gutiérrez de Lulleman, que no fue procesada por el
robo a Prosegur pero prestó declaración como testigo de descargo, se refirió al allanamiento de su casa el 18
de diciembre de 2001 por la policía, incluyendo al General Osinaga. Indicó que éste ocurrió aproximadamente
a las 2.00 am, su vivienda y bienes fueron violentados y los habitantes recibieron un trato inhumano, fueron
insultados y amenazados, su nieto de cuatro años apuntado con un arma en plena lluvia, su hijo golpeado a
patadas fuertemente y todos fueron arrestados. Luego los condujeron a una celda vacía, donde los trataban
muy mal, no podían asearse, no podían ir al baño y no tenían comida. Eran 12 mujeres detenidas, las sacaban
al pasillo y las hacían desnudarse y abrirse de piernas. Una de ella estuvo muy mal y no fue atendida. No tenían
acceso a abogado y no hubo un abogado presente cuando ella prestó declaración. Posteriormente fueron todos
presentaron a la prensa dando a conocer falsedades, lo que les provocó una muerte civil. Antes del arresto ella
no conocía a ninguno de los involucrados; sin embargo, estuvo detenida por dos meses73.
34.
Además de los testimonios, se presentaron múltiples otras pruebas literales y materiales de cargo y
descargo74. La inclusión de cada una de ellas fue discutida por las partes, y tanto los Fiscales como los imputados
directamente y/o por medio de sus abogados, pudieron hacer observaciones sobre la procedencia en la
admisión de cada una de ellas. Como consecuencia de dicho procedimiento, una serie de pruebas fueron
excluidas por orden del Tribunal, entre las que destacan: a) las actas del reconocimiento de armas y sus
respectivas placas fotográficas, que fueron excluidas por haberse realizado con posterioridad a las
declaraciones de los imputados, contraviniendo el artículo 95 del CPP y haberse recolectado en contravención
a los artículos 180 del CPP y artículo 21 de la CPE, ya que se obtuvieron en el domicilio de uno de los acusados
entre las 3 y 5 de la mañana 75 ; y b) documentos suscritos por Oswaldo Lulleman, Raul Lulleman, Leonel
Delgadillo y Patricia Gallardo admitiendo hechos vinculantes, que fueron excluidas por orden del Tribunal por
haber sido obtenidas bajo promesas e inducción a errores por los representantes del Ministerio Público76. Por
último, se realizó una inspección ocular seguida de reconstrucción de escena, con la participación voluntaria
de todos los imputados77.
35.
En su fallo, el Tribunal de Sentencia declaró a Blas Valencia Campos, Patricia Catalina Gallardo Ardúz,
Carlos Eladio Cruz Añez, Elasio Peña Córdova, Carlos Enrique Castro Ramírez, Alfredo Bazán y Rosas y Victor
Manuel Boggiano Bruzzon autores de los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa y daño
calificado, condenándolos a cada uno a cumplir una pena de 30 años de presidio. Freddy Cáceres Castro y
Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia fueron también declarados autores de los delitos de robo agravado y
Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 11 de marzo de 2003, fojas 1258.
Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 11 de marzo de 2003, fojas 1257.
69 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencias de 7, 8 y 10 de abril de 2003, fojas 1320, 1336-1337, 1345.
70 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 7 de abril de 2003, fojas 1322.
71 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 7 de abril de 2003, fojas 1322-1323.
72 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 7 de abril de 2003, fojas 1322-1323.
73 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 8 de abril de 2003, fojas 1332-1334.
74 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencias de 15, 16, 21, 22, 23, 28 y 30 de abril y 5 de mayo de 2003, fojas 1356-1433.
75 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 22 de abril de 2003, fojas 1385-1389.
76 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 23 de abril de 2003, fojas 1392-1398.
77 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 7 de mayo de 2003, fojas 1434-1511.
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