asociación delictuosa y cómplices de los delitos de asesinato y daño calificado, así como Mercedes Valencia
Chuquimia, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Oswaldo Lulleman Antezana, siendo condenados a 22 años de
presidio los primeros y 18 años los segundos. Francis Elida Primentela Merino y Claudia Mariela Valencia
Alarcón fueron declaradas cómplices del delito de robo agravado, siendo condenada a 7 años de presidio la
primera y 3 años la segunda, quien obtuvo el beneficio de suspensión condicional de la pena. Finalmente, Leonel
Eber Delgadillo Salvatierra fue considerado autor del delito de hurto agravado y condenado a 2 años de
presidio, obteniendo perdón judicial por ser autor de primer delito78.
36.
El fallo se fundó exclusivamente en la prueba presentada durante el juicio oral, la que no incluyó las
declaraciones de los imputados con anterioridad al juicio79. La Comisión considera importante destacar que el
Tribunal de Sentencia decidió no considerar el testimonio de Walter Osinaga Zambrana, Comandante General
de la Policía Boliviana, en atención a que lo consideró confuso “y hasta contradictori[o], por lo que no
proporción[ó] información creíble y valedera al Tribunal”80. Además, si bien como se indicó en el párrafo 34
anterior, durante el proceso el Tribunal de Sentencia decidió excluir prueba que consideró había sido obtenida
en contravención a los artículos 180 del CPP y artículo 21 de la CPE81, en el fallo indicó:
En el caso que nos ocupa, aunque de manera indirecta, se ha insinuado que la aprehensión de algunos de los
imputados se habría realizado en forma irregular, de ser así, los abogados de los mismos debieron haber
denunciado tales hechos en forma oportuna por ante el Juez de la Instrucción Penal (Cautelar), que es
precisamente la autoridad encargada del control de tales garantías. De no haber ocurrido así, y al haber dicha
autoridad ordenado con facultad propia la detención preventiva de los imputados, se ha regularizado tales
supuestas anomalías. Por lo que en la presente etapa de juicio, carecen de todo sustento legal las pretensiones de
que los imputados estarían ilegalmente detenidos82.
37.
De gran relevancia para el presente caso también resulta la determinación del Tribunal de Sentencia
en su fallo el que, teniendo en cuenta que durante la sustanciación del juicio oral se denunció que en la
detención de los imputados y la fase investigativa se habrían cometido violaciones a los derechos humanos por
funcionarios públicos, dispuso que se remitieran los antecedentes al Ministerio Público para investigación83,
dejando además constancia de la prueba rendida respecto de tales alegaciones84.
38.
El fallo fue recurrido de apelación restringida por los condenados, quienes reiteraron las alegaciones
de violaciones a sus derechos humanos durante la detención e investigación y alegaron, entre otras
consideraciones, la ilicitud de la detención y recolección de evidencia, lo que conllevaría la nulidad absoluta de
lo obrado. La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, dictó sentencia de la apelación restringida el
21 de agosto de 2003 declarando improcedentes las cuestiones planteadas y confirmando la sentencia apelada,
sin hacer referencia a las alegaciones antes referidas 85 . Los condenados recurrieron de casación contra tal
sentencia, esgrimiendo similares argumentos, pero dicho recurso fue considerado inadmisible por la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia con fecha 29 de octubre de 200386.
39.
El Estado indica que las alegaciones de los peticionarios fueron objeto de una investigación de oficio
por el Estado y rechazadas por el Ministerio Público en 2014 por falta de prueba, pero no acompaña documento
alguno en sustento de tal afirmación87.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Parte Dispositiva Sentencia. Audiencia de 16 de mayo de 2003, fojas 1580(a)-(h).
Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Sentencia 16 de mayo de 2003, fojas 1603-1671.
80 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Sentencia 16 de mayo de 2003, fojas 1653.
81 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Audiencia de 22 de abril de 2003, fojas 1385-1389.
82 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Sentencia 16 de mayo de 2003, fojas 1660-1661.
83 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Parte Dispositiva Sentencia. Audiencia de 16 de mayo de 2003, fojas 1580(g) y Sentencia de fecha
16 de mayo de 2003, fojas 1670.
84 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Sentencia 16 de mayo de 2003, fojas 1624 y 1635.
85 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Sentencia de fecha 21 de agosto de 2003. Sala Penal Primera. Corte Superior de Justicia. La Paz,
Bolivia. Resolución 539/03, fojas 1999-2000.
86 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Sentencia de fecha 29 de octubre de 2003. Sala Penal. Corte Suprema de Justicia. Bolivia. Auto
Supremo 541, foja ilegible.
87 Escrito de Observaciones Caso Blas Valencia y Otros. La Paz, 31 de octubre de 2016, párr. 36.
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