en su interior – chofer, policías, porta valores y cajeros – fue asaltada por una banda de sujetos que portaban
armas de fuego de grueso calibre. El atraco se produjo en Avenida Kantutani donde la furgoneta de Prosegur
fue interceptada violentamente por una vagoneta azul, el chofer de Prosegur recibió un impacto de bala en el
abdomen perdiendo el control del vehículo que se estrelló contra un árbol, lo que permitió a los asaltantes
descender de la vagoneta y comenzar a disparar, asesinando a dos policías y a un cajero y llevándose el dinero6.
18.
El mismo día e invocando el artículo 21 de la CPE y los artículos 129, 180, 181 y 182 del CPP, el Juez de
Instrucción dictó un mandamiento de allanamiento con facultades de requisa en dos inmuebles7, el que había
sido solicitado por el Ministerio Público a fin de “buscar a los autores y proceder al arresto de los sospechosos,
secuestrar armas, vestimenta militar o policial, secuestrar documentación relacionada con los hechos, así como
objetos e instrumentos relacionados con [el atraco a la furgoneta de Prosegur]”8. Tal resolución fue ampliada
con fecha 17 de diciembre de 2001, incluyéndose otros seis inmuebles9, otorgando todas las facultades antes
señaladas y, en atención a que “los autores son altamente peligrosos”, autorizando expresamente para que los
operativos se realizaran durante la noche, habilitando horas extraordinarias y días feriados al efecto, invocando
como sustento legal el artículo 118 del CPP10.
19.
Conforme a lo relatado por los peticionarios 11 y testimonios presentados ante el Tribunal de
Sentencia12, durante la madrugada del 18 de diciembre de 2001, numerosos agentes del Estado fuertemente
armados allanaron de manera violenta cuatro inmuebles como parte de un operativo destinado a capturar a
los sospechosos del atraco. Durante la captura, todos los que se encontraban esas las viviendas, incluyendo
mujeres y niños de corta edad13, fueron fuertemente golpeados, maniatados y reducidos, puestos boca abajo en
el piso con sus rostros cubiertos. Las mujeres fueron obligadas a desnudarse y se les introdujeron fusiles y
dedos en sus vaginas. De acuerdo a lo afirmado por los peticionarios, los detenidos fueron luego trasladados a
dependencias de la PTJ, donde sufrieron similares vejaciones.
20.
La Comisión observa que, en sus declaraciones informativas prestadas ante la PTJ, prácticamente todos
los detenidos reconocen su participación en el robo y dan información sobre la participación de otros en el
mismo14. Algunos de los detenidos refieren las golpizas y malos tratos de los que alegan haber sido víctimas. A
continuación, la CIDH deja constancia de las indicaciones puntuales de quienes expresaron haber sido víctima
Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Sentencia de fecha 16 de mayo de 2003. Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto. Caso No. 1014.
Resolución 12/2003 (en adelante “Sentencia 16 de mayo de 2003”), fojas 1603-1614.
7 Inmuebles ubicados en calles: Virgen del Rosario 55; y 11 # 120, Villa Dolores, El Alto de La Paz.
8 Anexo 02. Resolución No. 180/2001. Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar dentro de la denuncia seguida por el Ministerio
Público contra los autores por el supuesto delito de asesinato y robo agravado. La Paz, 14 de diciembre de 2001.
9 Inmuebles ubicados en: Avenida Cívica 75, El Alto; Presbitero Medina 2525, Sopocachi; Presbitero Medina 2523, Sopocachi; Las Rosas
2315, Sopocachi; Plaza Literal 6568-B, Irpavi; y Zarzuela 600, Achachicala.
10 Anexo 03. Resolución No. 186/2001. Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar dentro de la denuncia seguida por el Ministerio
Público contra los autores por el supuesto delito de asesinato y robo agravado. La Paz, 17 de diciembre de 2001. Se deja expresa constancia
que la única copia de esta resolución acompañada por el Estado se encuentra prácticamente ilegible en su segunda página.
11 Denuncia de los peticionarios de 24 de enero de 2003.
12 Anexo 01. Expediente Caso Prosegur. Declaración de Francis Elida Primentela Merino. Audiencia de 17 de enero de 2003, fojas 1141
vuelta y 1142; Declaración de Claudia Mariela Valencia Alarcón. Audiencia de 21 de enero de 2003, fojas 1148; Declaración de Andres
Sanchez Guegner. Audiencia de 11 de marzo de 2003, fojas 1252(a); Declaración de Victoria Gutierrez Aguilar de Lulleman. Audiencia de
8 de abril de 2003, fojas 1332; Declaración de Carlos Eladio Cruz Añez. Audiencia de 15 de abril de 2003, fojas 1378.
13 Conforme a lo detallado por los peticionarios, las viviendas allanadas y víctimas de las vejaciones incluirían a: a) Vivienda de calle Las
Rosas 2319, Sopocachi, La Paz, domicilio de la familia Valencia Alarcón, en el que se encontraba Blas Valencia Campos, su esposa Norma
Alarcón, sus hijos Edwin, Claudia, Gabriel y Alexis y su nieto Claudio, los dos últimos de 11 y 3 años de edad; b) Domicilio de calle Presbitero
Medina, en el que se encontraba Victor Manuel Boggiano Bruzon (Juan Ramírez Ortega), Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores),
Alfredo Bazán la Rosas (José Miguel Abildo Díaz), Mercedes Valencia Chuquimia y Mauricio Valenzuela Valencia, de 15 años de edad; c)
Domicilio de Avenida Cívica Ciudad del Alto, de la familia Lulleman, donde agredieron a todos los presentes, incluyendo mujeres, y
detuvieron a Oswaldo Lulleman Antezana y Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; y d) Domicilio de calle Juan Manuel Cáceres, pasaje Cáceres,
en la que se encontraba Francis Elida Primentela Merino, Carlos Eladio Cruz Añez y Carlos Enrique Castro Ramírez. Ver: Denuncia de los
peticionarios de 24 de enero de 2003.
14 Anexo 04. Actas Declaraciones Imputados Caso Prosegur (en adelante “Declaraciones Caso Prosegur”). Freddy Cáceres Castro, fojas 4 a
21; Patricia Catalina Gallardo Arduz, fojas 22 a 39; Blas Valencia Campos, fojas 40 a 55; Mercedes Valencia Chuquimia, fojas 56 a 66; Norma
Alarcón de Valencia, fojas 67 a 74; Oswaldo Lulleman Antezana, fojas 75 a 81; Eladio Cruz Añez, fojas 82 a 87; Carlos Enrique Castro
Ramírez, fojas 88 a 94; Alfredo Bazán y Rozas o José Miguel Avildo Díaz, fojas 95 a 101 vuelta; Víctor Boggiano Bruzón o Juan Ramírez
Ortega, fojas 102 a 105; Elacio Peña Córdova, fojas 106 a 112 vuelta; Leonel Eber Delgadillo Salvatierra, fojas 114 a 126; Raúl Lulleman
Gutiérrez, fojas 127 a 134; Francis Elida Primentel Merino, fojas 131 a 137; María Fernanda Peña Gallardo, fojas 138 a 141; y Claudia
Mariela Valencia Alarcón, fojas 143 a 153.
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